REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía,23 de febrerode 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2014-004965
ASUNTO : LP11-P-2014-004965


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION

Punto Previo: Visto que yo Abg. Mayeli Soyre prieto Hernandez, fui designada como Juez Suplente para cubrir la falta temporal por motivo de las vacaciones de la Juez provisorio Abg. Marisela Tayanara Hernandez del Tribunal de Juicio N° 03, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y por cuanto de la revisión de la causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2014-004965,donde figura como acusado el ciudadano GUSTAVO JUNIOR ESCOCIA THOMAS, de nacionalidad colombiano, cedula de ciudadanía N° 1045.708.828O, nacido en fecha 04-05-1990, analfabeta,mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión latonero, hijo de Nuris Thomas y de Gustavo Escorcia, residenciado en el Barrio la Floresta, avenida la Pedregosa, casa N° 13, manzana 03, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, El Vigía estado Mérida, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público, cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) añosde Prisión, siendo su término medio de tres(03) años;en tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.


I.
ANTECEDENTES
El día 15 de Diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 1:20 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PE) YEINSON DUARTE, OFICIAL (PE) ARMANDO URDANETA LINARES Y OFICIAL (PE) MOISES SALAZAR MOLINA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 con sede El Vigía, Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, específicamente por la VIA PUBLICA BARRIO LA VICTORIA PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ENTRADA DEL MENCIONADO SECTOR, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, observaron un vehículo TIPO MOTO, MARCA BERA, COLOR AZUL, MODELO BR-200, AÑO 2011, PLACAS AC8X43D, en la cual se trasladaban los imputados GUSTAVO JUNIOR ESCORCIA THOMAS, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1045708828 y FRANKLI LEVIS HERNANDEZ, dándole la voz de alto, indicándoles que sería realizada una inspección personal, obteniendo como resultado la incautación de UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO PARA USO INDIVIDUAL CORTA POR SU MANIPULACIÓN, SIMILAR A UNA PISTOLA DE ELABORACION INDUSTRIAL Y ARTESANAL, SIN MARCA NI SERIAL, la cual se encontraba en la pretina del pantalón que vestía para el momento el imputado GUSTAVO JUNIOR ESCORCIA THOMAS y al imputado FRANKLI LEVIS HERNANDEZ, se le incauto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL TIPO REVOLVER CALIBRE 38.

En virtud, de lo antes narrado en fecha 17-12-2014, se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, ante el Tribunal de Control N°06 de esta Sede Judicial, otorgando el procedimiento Ordinario, en fecha 26-02-2015, se fijó Audiencia Preliminar, realizándose la Audiencia Preliminar se dio auto de Apertura a Juicio en fecha 24-03-2015, declarándose firme y remitiéndose a Juicio en fecha 10-04-2015, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 03, fijando Audiencia de Inicio de Juicio para el día05-05-2015, difiriéndose en varias oportunidades y en fecha 25-01-2016, se le libra Orden de Aprehensión, en contra del acusado de autos.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones me aboco al conocimiento de la presente causa y por lo tanto, este Tribunal considera que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 8, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del mismo texto adjetivo penal; a cuyos efectos realizó el siguiente análisis:
II.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 30-09-2012 se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, imputándole en contra del acusadoGUSTAVO JUNIOR ESCOCIA THOMAS, por eldelito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público.

Al respecto, establece el citado Artículo 114lo siguiente:

Uso de facsímil de arma de fuego
Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.

La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.


en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.

Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito imputadodetermina una pena enconcreto para el AcusadoGUSTAVO JUNIOR ESCOCIA THOMAS, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público; el cual establece de dos (02) a cuatro (04) años de Prisión; si aplicamos el término medio es detres (03) años,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, entre tanto, la pena que aplica para el delito son de dos (02) a cuatro (04) años, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, corresponde acinco (05) años y, si sumamos la mitad del mismo que son tres (03) años, suma un total de OCHO (08) AÑOS, lo que significa que desde el día que ocurrió el hecho 15-12-2014hasta la presente fecha 23-02-2024 han transcurrido exactamente NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.

En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.

III.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del acusado GUSTAVO JUNIOR ESCOCIA THOMAS, de nacionalidad colombiano, cedula de ciudadanía N° 1045.708.828O, nacido en fecha 04-05-1990, analfabeta, mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión latonero, hijo de Nuris Thomas y de Gustavo Escorcia, residenciado en el Barrio la Floresta, avenida la Pedregosa, casa N° 13, manzana 03, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, El Vigía estado Mérida, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público, cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) años de Prisión; si aplicamos el término medio es detres (03) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 4del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa en los términos expuestos conforme al artículo 108 del Código Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 14-03-2016, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión, y en caso de no ser notificado el imputado y la víctima, se ordena su publicación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2024.CÚMPLASE. -


JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ

SECRETARIA JUDICIAL



ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA



En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________


Conste / Sria.