REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de febrerode 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2014-003022
ASUNTO : LP11-P-2014-003022


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION

Punto Previo: Visto que yo Abg. Mayeli Soyre prieto Hernandez, fui designada como Juez Suplente para cubrir la falta temporal por motivo de las vacaciones de la Juez provisorio Abg. Marisela Tayanara Hernandez del Tribunal de Juicio N° 03, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PREENTE CAUSA. Y pro cuanto de la revisión de la causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2014-003022,donde figura como acusado el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALANTE MENDEZ, venezolano, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 14-08-1988, natural de Barlovento, Estado Miranda, analfabeta,mayor de edad, de 37 años de edad, hijo de Ofelia Méndez (f) y de Rigo Alberto Escalante (f), residenciado en el Barrio Chino, cerca de la Escuela Las Américas, rancho de Lata sin numero, Parroquia Presidente Páez, El Vigía estado Merida, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público, cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) añosde Prisión, siendo su término medio de tres(03) años;en tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.


I. ANTECEDENTES
El 09/08/2014 según Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios DAIR ALBERTO VILLALOBOS, JOSE ROJAS, EDUARDO COY Y HECTOR ANGARITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo las 3:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica de una persona con tono de voz masculina informando que en la Avenida Principal de la Urbanización La Trinidad, con entrada al Barrio La Victoria hay un sujeto de contextura delgada, de piel trigueña, con pantalón blue jeans y franela tipo chemise color morada, portando un arma de fuego y con la misma intento despojar de sus pertenencias a unas personas quienes pasaban para el momento a pie por el sector, no portando más datos al respecto, motivo por el cual y puesta dicha información en conocimiento de los superiores se constituyócomisióntrasladándose hacia la siguiente dirección AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION LA TRINIDAD, CON ENTRADA AL BARRIO LA VICTORIA, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, donde luego de un recorrido fue avistado un ciudadano con la vestimenta descrita anteriormente, no obstante dicho sujeto al notar la presencia de la comisión policial intento emprender veloz huida, siendo interceptado de manera inmediata preguntándole si portaba entre sus ropa o adheridos a su cuerpo objetos, sustancias o arma que lo relacionaran a algún hecho delictivo, manifestando de maneramuy nerviosa no portar nada, por lo que el funcionario Eduardo Coy procedió a efectuarle inspección al ciudadano quien portaba para el momento la siguiente vestimenta pantalón blue jean y franela tiro chemise morada, de contextura delgada de piel trigueña, hallándosele en la pretina delantera derecha del pantalón, un arma que por sus características y al ser detallada es comúnmente denominada facsímil de arma de fuego, de material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, no hallándole ninguna otra evidencia de interéscriminalístico, (...) siendo identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO ESCALANTE MENDEZ, (...) motivo por el cual siendo las 3:20 horas de la tarde se procedió a informarle al ciudadano que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico (...)-.

En virtud, de lo antes narrado en fecha 12-08-2014, se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, ante el Tribunal de Control N°07 de esta Sede Judicial, otorgando el procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, en fecha 15-12-2014en Audiencia Preliminar se dio auto de Apertura a Juicio, remitiéndose a Juicio en fecha 06-01-2015, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 03, fijando Audiencia de Inicio de Juicio para el día03-02-2015, difiriéndose en varias oportunidades y en fecha 17-03-2015, se le libra Orden de Aprehensión, en contra del acusado de autos.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones me aboco al conocimiento de la presente causa y por lo tanto, este Tribunal considera que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 8, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del mismo texto adjetivo penal; a cuyos efectos realizó el siguiente análisis:
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 30-09-2012 se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, imputándole en contra del acusadoJOSE GREGORIO ESCALANTE MENDEZ, por eldelito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público.


Al respecto, establece el citado Artículo 114lo siguiente:

Uso de facsímil de arma de fuego
Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.

La pena aplicable se incrementará en unatercera parte, cuando el hecho punible sea cometido porlos miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerposde policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del serviciode policía.


en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.

Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito imputadodetermina una pena enconcreto para el Acusado acusadoJOSE GREGORIO ESCALANTE MENDEZ, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público; el cual establece de dos (02) a cuatro (04) años de Prisión; si aplicamos el término medio es detres (03) años,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, entre tanto, la pena que aplica para el delito son de dos (02) a cuatro (04) años, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, corresponde acinco (05) años y, si sumamos la mitad del mismo que son tres (03) años, suma un total de OCHO (08) AÑOS, lo que significa que desde el día que ocurrió el hecho 10-08-2014hasta la presente fecha 09-02-2024 han transcurrido exactamente NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.
En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.

III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del acusado JOSE GREGORIO ESCALANTE MENDEZ, venezolano, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 14-08-1988, natural de Barlovento, Estado Miranda, analfabeta, mayor de edad, de 37 años de edad, hijo de Ofelia Méndez (f) y de Rigo Alberto Escalante (f), residenciado en el Barrio Chino, cerca de la Escuela Las Américas, rancho de Lata sin numero, Parroquia Presidente Páez, El Vigía estado Merida, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para esa fecha, en perjuicio del Orden Público, cuya pena es de dos (02) a cuatro (04) años de Prisión; si aplicamos el término medio es detres (03) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 4del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa en los términos expuestos conforme al artículo 108 del Código Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 14-03-2016, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión, y en caso de no ser notificado el imputado y la víctima, se ordena su publicación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2024.CÚMPLASE. -


JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03


ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ

SECRETARIA JUDICIAL



ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA



En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________


Conste / Sria.