REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-006077
ASUNTO: LP11-P-2013-006077

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 475 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto que en fecha 24/01/204 se realizó AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 475 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENAcon relación al penado con relación al penado LEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA, titular de la cedula deidentidad V-19.021.962, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 28/09/1988,residenciado en Palmarito, calle principal, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero, EstadoMérida, teléfono: 0414-422-9786 (pertenece a su tio), sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias de ley dispuesta en el artículo 16 del CódigoPenal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo458 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISMAEL BASTIDAS PAREDES; oportunidad en la cual este Tribunal emitió los pronunciamientos correspondientes, corresponde mediante el presente auto fundamentar, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA REALIZADA

Estuvieron presentes: Defensora Pública Abg. Mayuli Martínez, la Fiscal Mifelia Molina en representación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y el penado LEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: "Solicito que el penado continúe cumpliendo con el Régimen de confianza tutelado para que posteriormente pueda optar a algún beneficio", El Penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales así como de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose de la siguiente maneraLEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA, titular de la cedula de identidad V-19.021.962, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 28/09/1988, residenciado en Urbanización Carlos Rivera, sector 1, calle 24, casa N° 80. teléfono: 0424-406-1378 y 0424-404-3856 (pertenece a su progenitora), manifestando su derecho de rendir declaración y expuso: "Yo quiero cumplir con lo que imponga el tribunal para salir de esta causa, actualmente estoy residenciado en Valencia, para lo cual consigno la constancia de residencia. Seguidamente la Representación Fiscal señaló no tener objeción alguna con relación a que el penado continúe cumpliendo su condena y se actualice el computo de pena." Pronunciamiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo de la pena observándose que el penado fue detenido en fecha 01/01/2013 habiendo cumplido un total de 6 años 2 meses y 23 días de prisión con redenciones faltando por cumplir 2 años 9 meses y 7 días de prisión toda vez que fue condenado a cumplir la condena de 9 años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa por lo que se acuerda reanudar el Régimen de Confianza Tutelado al penado LEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA por lo que deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión en la ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de continuar cumpliendo su condena hasta que opte al beneficio de libertad condicional, es decir cuando haya cumplido 6 años y 9 meses de prisión, previa evaluación psicosocial correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Valencia. Se deja constancia que guardaron las formalidades de ley. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas y analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia:

Que el penado LEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA, titular de la cedula deidentidad V-19.021.962, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 28/09/1988,residenciado en Palmarito, calle principal, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero, EstadoMérida, teléfono: 0414-422-9786 (pertenece a su tío), fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias de ley dispuesta en el artículo 16 del CódigoPenal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo458 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISMAEL BASTIDAS PAREDES, le fue acordado REGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO mediante ACTA de fecha 17/05/2017 por la MINISTRA MARIA IRIS VARELA RANGEL, a cumplir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 El Vigía Estado Mérida; por cuanto optaba a la medida alternativa de cumplimiento de pena: REGIMEN ABIERTO.

Posteriormente en fecha03/03/2020 se recibió Oficio N° 36 de fecha 24/01/2020, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 El Vigía Estado Mérida, suscrito por la Crim. María Eugenia Galeano, Coordinadora, donde informa que el ciudadano LEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA, titular de la cedula deidentidad V-19.021.962,se encontraba supervisado por esa Unidad Técnica por el beneficio de REGIMEN DE CONFIANZA TUTELADOy que se encontraba evadido del Régimen de Prueba desde el 11/12/2018.

Así las cosas, procede este Tribunal con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a elaborar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena considerando las actuaciones que constan en la causa, a tal efecto se observa que el penado de autosLEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA, fue detenido en fecha 01/01/2013 hasta el 17/05/2017 en que le fue otorgado REGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO; y desde el 17/05/2017 permaneció bajo el régimen hasta el 23/11/2018 fecha de su última presentación, tiempo este que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones que le fueron acordadas, arroja un total de seis (06)años, dos (02) meses y veintitrés (23) días de prisión, faltando por cumplir 2 años 9 meses y 7 días de prisión toda vez que fue condenado a cumplir la condena de 9 años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal; la cual se estima finaliza aproximadamente el 08/11/2026. Y así se decide.

Se declara con lugar la solicitud de la Defensa por lo que se acuerda reanudar el Régimen de Confianza Tutelado al penado LEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA por lo que deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión en la ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de continuar cumpliendo su condena hasta que opte al beneficio de libertad condicional, es decir cuando haya cumplido 6 años y 9 meses de prisión, previa evaluación psicosocial correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Valencia.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo de la pena observándose que el penado fue detenido en fecha 01/01/2013 habiendo cumplido un total de 6 años 2 meses y 23 días de prisión con redenciones faltando por cumplir 2 años 9 meses y 7 días de prisión toda vez que fue condenado a cumplir la condena de 9 años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa por lo que se acuerda reanudar el Régimen de Confianza Tutelado al penado LEONARDO DE JESUS PERALTA PIRELA por lo que deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión en la ciudad de Valencia Estado Carabobo a los fines de continuar cumpliendo su condena hasta que opte al beneficio de libertad condicional, es decir cuando haya cumplido 6 años y 9 meses de prisión, previa evaluación psicosocial correspondiente.TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 27/07/2023 en contra del mencionado penado, por cuanto la misma ya se materializó. Líbrese oficio al Departamento de Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística delegación Mérida y oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Valencia.Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA

ABG.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______ ________________
Conste/Sria.