REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de Febrero de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000350
ASUNTO: LP11-P-2022-000350

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición De Ejecútese De Sentencia Condenatoria, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que en fecha 01/02/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA en el asunto penal seguido contra del penado: GABRIEL JOSUE PEÑA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.636.928,nacido en fecha 18/08/2003, natural de Valera, Estado Trujillo, estado civil soltero, residenciado en el Sector Valle Hermoso, calle principal, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono: 0426-473-5423 (pertenece a su progenitora Gabriela Duran), quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante auto de fecha 15/01/2024, se fijóAudiencia De Imposición De Ejecútese De Sentencia Condenatoria; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia del penado GABRIEL JOSUE PEÑA DURAN, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION Al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión a los penados: GABRIEL JOSUE PEÑA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.636.928,nacido en fecha 18/08/2003, natural de Valera, Estado Trujillo, estado civil soltero, residenciado en el Sector Valle Hermoso, calle principal, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono: 0426-473-5423 (pertenece a su progenitora Gabriela Duran), quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión deben ser puestos a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlos y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________