REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000593
ASUNTO: LP11-P-2011-000593
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto el Pronunciamiento emitido mediante Acta de fecha 07/07/2023, suscrita por la Junta de Redención delCentro Penitenciario Región Andina,con relación al penado PARRA DORWIN JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.149.864; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones folio742Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa enACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRALdesde el 30/04/2022 hasta el 30/06/2023, por un lapso de un (01) año ydos (02) meses. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 07/07/2023, donde hacen constar que el penado PARRA DORWIN JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.149.864, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 30/04/2022 hasta el 30/06/2023, DE LUNESA VIERNES CARPINTERIA, Y DE LUNES A DOMINGO SERVICIO DE ALIMENTACION, en un horario de 08:00am a 5:00pm. Por lo que resulta importante considerar lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el límite de la jornada de trabajo la cual "no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso..." Negrita y subrayado del tribunal. En consonancia con el artículo 90 de la Constitución Nacional, que establece: "Articulo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales...”. En tal sentido, se deberá descontar los días de fin de semana, así tenemos que fueron ciento veintidós (122) días de fin de semana, quedando el lapso en NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado PARRA DORWIN JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.149.864,por un lapso de tiempo de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Veintiocho (28) Añosde Prisión, por la comisión delos delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 406numeral 3 literal e ejusdem, en perjuicio del niño D.A.P.O. (Identidad omitida), Homicidio Intencional en Grado de Frustraciónprevisto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal,en perjuicio de la ciudadana Ruth Elena Ortíz Soto; Incendio Intencional previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal; Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio delos ciudadanosJosé Gregorio Hernández y Joenny Figuera; siendo detenido en una única oportunidad en fecha 14/03/2011 hasta la presente fecha (14/02/2024), por un tiempo de doce(12) añosy once (11) mesesde prisión,tiempo éste que se le computa como pena efectivamente cumplida, que al sumársele lasredencionesrealizadas en fechas:
FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
25/9/2014 01 año 04 meses 01 día 06 horas
29/1/2016 07 meses 07 días 12 horas
5/2/2019 01 año 06 meses 06 días 00 horas
1/4/2022 10 meses 08 días 12 horas
25/10/2023 02 meses 14 días 00 horas
15/2/2024 04 meses 29 días 00 horas
TOTAL REDENCIONES 04 años 11 meses 06 días 06 horas
Por consiguiente, al sumarse el tiempo redimido con la pena físicamente cumplida hasta la actualidad, resulta una pena cumplida deDiecisiete(17) años, Diez (10) meses,Seis (05) días y Seis (06) horas de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de diez(10) años, un (01) mes, veintitrés (23) días y dieciocho horasde prisión, finalizando aproximadamente el 08/04/2034. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______ ________________
Conste/Sria.