REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-004650
ASUNTO: LP11-P-2016-004650
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto el Pronunciamiento emitido mediante Acta de fecha 07/07/2023, suscrita por la Junta de Redención del Centro Penitenciario Región Andina,con relación al penado FERIA OSORIO EULISES ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-20.169.698, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida;este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones folio 405Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa enACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRALdesde el 01/10/2021 hasta el 30/06/2023, por un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 07/07/2023, donde hacen constar que el penado FERIA OSORIO EULISES ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-20.169.698, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL DE LUNES A VIERNES. DESDE EL 01/10/20212 HASTA EL 30/06/2023,en un horario de 08:00am a 5:00pm. Por lo que resulta importante considerar lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el límite de la jornada de trabajo la cual "no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso..." Negrita y subrayado del tribunal. En consonancia con el artículo 90 de la Constitución Nacional, que establece: "Articulo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales...”. En tal sentido, se deberá descontar los días de fin de semana, así tenemos que fueron ciento ochenta y uno (181) días de fin de semana, quedando el lapso en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de: siete (07) meses, catorce(14) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado FERIA OSORIO EULISES ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-20.169.698,por un lapso de tiempo de siete (07) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte en grado de cooperadores (Peso Neto 145 Kilos Con 299 Gramos Con 500 Miligramos De Clorhidrato De Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal;siendo detenido en una única oportunidad en fecha 26/06/2016 permaneciendo privado de su libertad hasta el 15/02/2024 en que se elabora el presente cómputo, por un lapso de siete (07) años, siete (07) meses y veinte (20) días de prisión, tiempo éste que se le computa como pena cumplida sin redención; que al sumársele lasredencionesrealizadas en fechas:
FECHAS DE REDENCIONES SOLICITADAS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL PERIODO LABORADO LAPSOS REDIMIDOS
30/09/2021 01/04/2022 1) desde el 16/12/2016
hasta el 19/08/2017.
2) desde el 03/09/2017
hasta el 30/09/2021. 1 año 10 meses 5 días
07/07/2023 15/02/2024 1) desde el 01/10/2021
hasta el 30/06/2023.
7 meses 14 días 12 horas
TOTAL REDENCIONES 2 AÑOS 5 MESES 19 DIAS 12 HORAS
Por consiguiente, al sumarse el tiempo redimido con la pena físicamente cumplida hasta la actualidad, resulta una pena cumplida deDiez(10) años, Un (01) mes,Nueve (09) días y Doce (12) horas de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de cuatro (04) años, diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horasde prisión, finalizando aproximadamente el 06/01/2029. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______ ________________
Conste/Sria.