REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002486
ASUNTO: LP11-P-2009-002486
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal en fecha 26/04/2022 dictó auto de CÓMPUTO ACTUALIZADOdel penado JORBYS ALBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 23.718.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-1990, de ocupación albañil, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de María Gregoria Hernández Briceño (v) y de padre desconocido, domiciliado en Guayabones, casa Nº 16, frente a la casa sin techo, Municipio Alberto Adriani, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental II El Dorado; sentenciado a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, según el cualel penado de autos tendría la cumplida la totalidad de pena que le fue impuesta para esta misma fecha 19/02/2019, por lo que se procede a dictar nuevamente auto de cómputo actualizado a los fines de verificar la misma, en los términos que a continuación se expresan:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penadoJORBYS ALBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, y al efecto se observa que fuedetenido en fecha fue detenido en fecha 22-11-2009, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 19/02/2024, por un lapso de Catorce (14) años, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo este que a su vez debemos sumarle las redenciones de fechas: 18-10-2012 por un tiempo de diez (10) meses, tres (03) días y doce (12) horas; 15-06-2016 por un tiempo de cinco (05) meses, ocho (08) días y doce (12) horas; y la realizada en fecha 27-08-2018 por un lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días; todo lo cual arroja un total de Dieciséis (16) años de prisión. Así se declara.
Así las cosas, resulta evidente que el penado de autos ha cumplido la totalidad de la pena; lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION.
En lo que respecta a las Penas Accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, donde se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 940 de fecha 21/05/2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, señaló que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…”, por lo que esta juzgadora considera que de acordarse el cumplimiento de tal pena accesoria, se observaría una desproporcionalidad a los fines de la reinserción y la progresividad penitenciaria del penado como principios del sistema acusatorio, razón por la cual se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,Conforme a lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO:LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penadoJORBYS ALBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 23.718.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-1990, de ocupación albañil, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de María Gregoria Hernández Briceño (v) y de padre desconocido, domiciliado en Guayabones, casa Nº 16, frente a la casa sin techo, Municipio Alberto Adriani, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental II El Dorado. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION.SEGUNDO:Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, remitiendo copia certificada de la presente decisión, alCentro Penitenciario de la Región Sur Oriental II El Dorado; para que sea agregada a la carpeta del penado. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta deEXCARCELACION N° 383/2024, Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos: ________________________________. -
Conste/Sria.