REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000698
ASUNTO: LP11-P-2018-000698
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto el Oficio N° MPPSP/DGAPAEBSP/2021/N°522-8-23, de fecha 30/08/2023, suscrito por ABG. OSMAR CARMONA RODRIGUEZ, COORDINADOR DEL CENTRO DE PERNOCTA “JOSE MARIA OLASO”, Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita cómputo actualizado del destacamentario ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521, este Tribunal pasa a dictar AUTO DE CÓMPUTODE PENA ACTUALIZADO en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1995, estado civil concubino, residenciado en la entrada del sector caño carbón, casa s/n, de color verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16. 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFO ARAQUE Y DULCE ARAQUE.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar el cómputo actualizado de pena correspondiente, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado de autos fue detenido en fecha 31/05/2018 hasta el día de 03/08/2021 en que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de a la privación de libertad contenida en el artículo 242 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada vez que sea requerido por el Tribunal o por el Ministerio Público; estuvo detenido por un lapso de tres (03) años, dos (02) meses y tres (03) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y a partir del 28/07/2023 hasta la presente fecha 21/02/2023 en que se realiza el presente cómputo se encuentra cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo por el lapso de seis (06) meses y veinticuatro (24) días, para un total de pena cumplida de TRES (03) A{ÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deSEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de dos (02) años, once (11) meses y tres (03) días de prisión, la cual se estima finaliza el 24/01/2027. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta al Régimen Abiertotoda vez que tiene cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta (3 años, 5 meses, 23 días y 8 horas) y podrá optar a la Libertad Condicional, por cuanto haya cumplido las tres cuartas partes de la pena (3 años y 11 meses) que serían el 24/04/2024.Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano ALEXANDER MANUEL ESTRADA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.141.521,tiene a la presente fecha un total de pena cumplida de TRES (03) A{ÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de dos (02) años, once (11) meses y tres (03) días de prisión, la cual se estima finaliza el 24/01/2027. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta al Régimen Abierto toda vez que tiene cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta (3 años, 5 meses, 23 días y 8 horas) y podrá optar a la Libertad Condicional, por cuanto haya cumplido las tres cuartas partes de la pena (3 años y 11 meses) que serían el 24/04/2024.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al CENTRO DE PERNOCTA “JOSE MARIA OLASO”, Mérida, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta del penado.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficio No. ________________
Conste/Sria.