REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-000393
ASUNTO: LP11-P-2014-001524

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto que se requiere verificar la pena cumplida del privado de Libertad JULIO CÉSAR URDANETA MOLINA titular de la cédula de identidad N° V- 14.962.950, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado JULIO CÉSAR URDANETA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.950, de estado civil soltero, natural de El Vigía, nacido en fecha 12-11-1979, de oficio: obrero de albañilería, grado de instrucción: cuarto grado de educación primaria, de estado civil: soltero, hijo de María Del Carmen Molina (v) y de José Cecilio Urdaneta (f), domiciliado en Buenos Aires, sector Boca Grande, vía principal, casa sin número, construida en paredes de bloque sin frisar, a siete casas de la entrada del sector, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0414-7091410 (pertenece a su hermana Ana Cecilia Urdaneta Molina),quien tiene una pena a cumplir de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por acumulación; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Y.N.V.A. (identidad omitida por razones de Ley); y ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño N.E.C.M. (identidad omitida por razones de Ley).

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado de autos fue detenido en relación al Asunto Penal N° LP11-P-2014-001524, en una primera oportunidad en fecha 17-05-2014 hasta el día 26-05-2014, por un tiempo de nueve (09) días de prisión, observándose que en fecha 20-10-2016 le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en el Asunto Penal Nº LP11-P-2016-000393, el penado fue detenido en fecha 28-01- 2016 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 22-02-2024, por un tiempo de ocho (08) años y veinticinco (25) de prisión, y al sumar ambas detenciones arroja un total de tiempo deOCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que se le computan como pena cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de ocho(08) años, dos (02)meses y veintiséis (26) días de prisión, la cual terminará de cumplir el día 18-05-2032.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se le hace saber al penado que como consecuencia de la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de esta sede Judicial, en fecha 20-10-2016, no podrá solicitar ninguna otra de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano JULIO CÉSAR URDANETA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.950,tiene a la presente fecha un total de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto el penado debe cumplir una pena de:DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN(por acumulación de causas), le falta por cumplir la pena de ocho (08) años, dos (02)meses y veintiséis (26) días de prisión, la cual terminará de cumplir el día 18-05-2032.Así se declara.
SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se le hace saber al penado que como consecuencia de la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de esta sede Judicial, en fecha 20-10-2016, no podrá solicitar ninguna otra de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios Nos. ________________
Conste/Sria.