REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
El Vigía, 06 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-004813
ASUNTO: LP11-P-2016-004813
AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Pasa este tribunal a decidir con relación a la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo del penado, CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, venezolano, titular de la Cédula de identidad 19.319 957 natural de El Vigía estado Mérida, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/12/1988 de ocupación u oficio obrero hijo de Gladys Coromoto Sosa (v) y de Liborio Oyola (v) Residenciado en el Barrio 23 de Enero Municipio Alberto Adriani del Estado Menda por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano DELVIS ALBERTO SALCEDO GONZALEZ, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana GLADYS ROSA RANGEL RANGEL siendo condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 1 del Código Penal; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo; en consecuencia, éste Tribunal para decidir OBSERVA:
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA,quien fue detenido en fecha 28/04/2016 hasta el día de hoy 06/02/2024 en que se realiza el presente cómputo transcurrió un lapso de siete (07) años, nueve (09) meses y nueve (09) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESESDE PRISION, le falta por cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días de prisión, que se estima finaliza el día 28/08/2025. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que, si bien es cierto, que el penado tiene cumplida más de la mitad de la pena impuesta, consta el correspondiente Informe Psicosocial Evaluativo que corre inserto desde a los folios93 al 95, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador, correspondiente al penado: OYOLA SOSA CARLOS JAVIER; NACIONALIDAD: VENEZOLANA (V), CEDULA DE IDENTIDAD: 198.319.957, FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA A LA QUE OPTA: D.T: (V), en el que se emite:PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE; y GRADO DE CLASIFICACION: MEDIA (V).
A tal efecto el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establece lo siguiente: … “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.” Resaltado del Tribunal.
Por tal motivo, el penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, venezolano, titular de la Cédula de identidad 19.319 957, no cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO; en consecuencia, se niega por improcedente la misma. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, venezolano, titular de la Cédula de identidad 19.319 957,por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de febrero de Dos Mil Veincuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ________________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.