REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001891
ASUNTO: LP11-P-2020-000761
AUTO CORDANDO LA ENTREGA DE LOS OBJETOS RECUPERADOS
Visto el escrito presentado por la ciudadana YURAIMA BEATRIZ GONZALEZ DE BOHORQUEZ, en su condición de DIRECTORA ENCARGADA de la institución educativa C.B. EL VIGIA, código del plantel S1463D1401, de nivel MEDIA GENERAL, perteneciente al municipio ALBERTO ADRIANI del estado bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada. MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.576, medianteel cual solicita la devolución de los objetos pertenecientes al plantel educativo que representa; este Tribunal para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD
Plantea la solicitante, lo siguiente:
“Yo, YURAIMA BEATRIZ GONZALEZ DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en educación y titular de la cédula de identidad N°V-11.198.199, con domicilio en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado bolivariano de Mérida, y hábil, en mi condición de DIRECTORA ENCARGADA de la institución educativa C.B. EL VIGIA, código del plantel S1463D1401, de nivel MEDIA GENERAL, perteneciente al municipio ALBERTO ADRIANI del estado bolivariano de Mérida, Zona Educativa N°14, Ministerio del Poder Popular para la Educación, según consta en credencial anexa, señalada con la letra "A". Asistida en este acto por la abogada. MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.576, con domicilio procesal en la Avenida 15, Edificio Sinaí, del municipio Alberto Adriani del Estado bolivariano de Mérida, quien, a su vez, cumple funciones como Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes en el municipio Alberto Adriani, según consta en credencial que se anexa, señalada con la letra "B".
Es el caso ciudadano (a) juez, que la institución educativa a la cual represento fue víctima de hurto en el año 2020, por personas inescrupulosas contrarias a la ética y a las buenas costumbres de la sociedad, el caso fue denunciado, según se evidencia en MP-232916- 2020, FISCALIA SEXTA, con causa N° LP-11-P-2020-761, y, en esta oportunidad ciudadano (a) juez, acudo a su despacho para solicitar la orden de devolución de lo recuperado, locual se encuentra en la sede del CICPC EL VIGIA, y para tal devolución de estas pertenencias de bienes nacionales adscritos al plantel educativo que represento es necesaria la orden de su despacho para tal fin, y considerando que son bienes materiales necesarios para el uso de la población estudiantil, fundamentado en los artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es Justicia, que espero en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación”.
ANTECEDENTES
Que en el asunto signado con el N° LP11-P-2020-000761 fue dictada Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25/02/2021por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12/11/2014, inserta a los folios 237 al 241, en la cual, no se emitió pronunciamiento sobre los objetos recuperados.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones, se evidencia que efectivamente la presente causa signada con el N° LP11-P-2020-000761 se inicia con denuncia interpuesta por la ciudadana YURAIMA BEATRIZ GONZALEZ DE BOHORQUEZ, en su condición de DIRECTORA ENCARGADA de la institución educativa C.B. EL VIGIA, código del plantel S1463D1401, de nivel MEDIA GENERAL, perteneciente al municipio ALBERTO ADRIANI del estado bolivariano de Mérida; y que el procedimiento de aprehensiónse recuperaron quince (15) sillas elaboradas en madera color marrón, de tipo plegable, con las inscripciones alfabéticas en tinta de color negro donde se lee: L.B.V. según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PSCC9 N° 0158-2020, N° de Expediente / Causa: K-20-0230-00433. Organismo que instruye: C.I.C.P.C. Organismo que custodia: C.I.C.P.C. Fecha 03/12/2020. Las cuales fueron objeto de la respectiva EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-230-AT-0432, de fecha 03/12/2020, suscrita por el EXPERTO WUILLIAM MONCADA.
Que en el asunto signado con el N° LP11-P-2020-000761 se encuentra acumulado al asunto principal N° LP11-P-2017-001891.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención al análisis realizado en las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente fueron recuperadas quince (15) sillas de madera, de las cuarenta (40) sillas que fueron denunciadas por la ciudadana YURAIMA BEATRIZ GONZALEZ DE BOHORQUEZ,quien a su vez solicita la devolución de las misma, siendo procedente acordar la entrega,demostrado como se encuentra su condición como DIRECTORA ENCARGADA de la institución educativa C.B. EL VIGIA, código del plantel S1463D1401, de nivel MEDIA GENERAL, perteneciente al municipio ALBERTO ADRIANI del estado bolivariano de Mériday la asignación de las sillas a la Institución Educativa que representa, como lo es el inventario de BIENES NACIONALES, todode conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Condena
Artículo 349. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada. En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza. Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente. Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. …”.Resaltado del Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la entrega de quince (15) sillas de madera, color marrón, de tipo plegable, con las inscripciones alfabéticas en tinta de color negro donde se lee: L.B.V. según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PSCC9 N° 0158-2020, N° de Expediente / Causa: K-20-0230-00433. Organismo que instruye: C.I.C.P.C. Organismo que custodia: C.I.C.P.C. Fecha 03/12/2020; a la ciudadana YURAIMA BEATRIZ GONZALEZ DE BOHORQUEZ, en su condición de DIRECTORA ENCARGADA de la institución educativa C.B. EL VIGIA, código del plantel S1463D1401, de nivel MEDIA GENERAL, perteneciente al municipio ALBERTO ADRIANI del estado bolivariano de Mérida.Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación el Vigía, ordenando la entrega.Notifíquese a las partes. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 349del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________ .-
Conste/Sria.