REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003314
ASUNTO: LP11-P-2011-003314


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el oficio cursante al folio 372 y su anexo en el folio 373 de la presente causa, procedente de la Defensa Pública Segunda Fase de Ejecución de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Abg. OLGA ESCALONA MENDEZ; y como tal del penado TIMOLEON VALERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° -9.464.930, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

La Defensa Pública Segunda Fase de Ejecución de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, remitió dos oficios mediante los cuales solicita que se libre lo conducente para que se practique el Examen Psicosocial al referido penado conforme a lo dispuesto en la Ley; en los siguientes términos:

“El Vigía, 29 de Enero del 2024.

OFICIO ME-VG3-PE-DP02-2024-023

CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGIA ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.

Quien suscribe, Abg. OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda en Fase de Ejecución adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de EL Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en mi carácter de defensora de la ciudadana: TIMOLEON VALERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-9.464.930, a quien se le sigue expediente judicial bajo el Nro. LP11-P-2011-3314, nomenclatura de ese Juzgado, por medio de la presente y conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro para exponer:
En fecha 26-01-2024 se realiza revisión de expediente en la cual se constato que no consta que mi representado haya sido Evaluado actualmente por el respectivo equipo Técnico y que esta Defensa en fecha 05/06/2023 consigno oficio N°DP2-2023-071, donde realizó la solicitud que sea Evaluado, por cuanto mi asistido opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la Libertad Condicional, por ser Privado de su Libertad con la anterior Ley.
Por tal motivo esta Defensa solicita que se libre lo conducente para que se practique el Examen Psicosocial al referido penado conforme a lo dispuesto en la Ley; anexo copia simple del oficio N°DP2-2023-071 de fecha 26-01-2024.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes y en aras al cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa del penado aquí mencionado. “

ANTECEDENTES

Que el penado,TIMOLEON VALERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.464.930; fue sentenciado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte (Peso Neto 101 Kilos con 150 gramos de Cocaína Base Bazooko), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas adminiculado con lo dispuesto en el artículo 163.11 eiusdem.

Que al realizar el cómputo de pena, se tiene que el penado bajo referencia fue detenido en una única oportunidad en fecha 17-10-2011 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (08/02/2024) por un lapso de Doce (12) Años, Tres (03) Meses y Veintidós (22) días de Prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fechas: 06-08-2014 por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, un (01) día y doce (12) horas; 07-08-2015 por cinco (05) meses y catorce (14) días; 14-07-2017 por once (11) meses y veintiocho (28) días; 04-02-2019 por ocho (08) meses y doce horas, y l26/04/2022 por dos (02) meses, veinticuatro (21) días y doce (12) horas de prisión, arroja un total de Tres (03) Años, Siete (07) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas de prisión, que sumados al tiempo de detención da un total de Quince (15) años, Once (11) meses y Doce (12) horas que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, le falta por cumplir la pena de Cuatro (04) años, Veintinueve (29) días y Doce (12) días de prisión, que se estima culmina el día 09/03/2028 al mediodía.

Que obra en las actuaciones EXAMEN PSICOSOCIAL practicado al penado TIMOLEON VALERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° -9.464.930, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira; que señala entre otras: “FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA A LA QUE OPTA: L.C: X.PRONOSTICO DE CONDUCTA: FAVORABLE.GRADO DE CLASIFICACION: MEDIA: X”. (Folios 314 al 316).

CONISDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el penado TIMOLEON VALERO HERNANDEZ, ya fue evaluado para optar a la fórmula alternativa de libertad condicional, donde el resultado del EXAMEN PSICOSOCIALestableció el GRADO DE CLASIFICACION: MEDIA”, emitido por la Junta de Clasificación; y no como señala la defensa que: “no consta que su representado haya sido evaluado actualmente”. Por lo que se declara sin lugar, la solicitud de la Defensa Pública Segunda Fase de Ejecución de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, referida a que se libre lo conducente para que se practique el Examen Psicosocial al referido penado conforme a lo dispuesto en la Ley. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Segunda Fase de Ejecución de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, referida a que se libre lo conducente para que se practique el Examen Psicosocial al referido penado conforme a lo dispuesto en la Ley. Así se declara.
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Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira. Ofíciese a la Fiscalía 12° del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira informando de la presente decisión.Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON


En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios Nos. ________________