REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de Febrero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-005419
ASUNTO: LP11-P-2013-005419

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto en la presente causa consta INFORME DE EVALUACION PSICOSOCIAL que riela a los folios (883, 884, 885 y 886) con resultado MINIMA FAVORABLE, mediante la cual se solicita el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTDAD CONDICIONAL, a favor del penado EDIXON ENRIQUE RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.221.320, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10/01/1973, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector II, vereda 45, N° 03, Parroquia Presidente Páez, teléfono: 0424-774-8819, en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Que el penado, EDIXON ENRIQUE RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.221.320, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10/01/1973, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector II, vereda 45, N° 03, Parroquia Presidente Páez, teléfono: 0424-774-8819; quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORCION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorción.

Se realiza el cómputo se elabora cómputo actualizado, se observa que el penado, fue detenido en fecha 12/09/2013 hasta el día de 30/04/2018 en que se le otorgó la Medida Humanitaria a su favor, por un lapso de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y dieciocho (18) días de prisión, y a partir de esa fecha hasta el 12/01/2023 ha cumplido a cabalidad con el beneficio otorgado por el lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y trece (13) días, sumados ambos lapsos da un total de pena cumplida sin redención de nueve (09) años, cuatro (04) meses y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses; siendo la fecha estimada de cumplimiento de pena el día 12/09/2025.-

De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.-Constancia de Residencia.
4.-Constancia de Trabajo.
5.- Observa esta Juzgadora que consta el Informe Evaluativo Psicosocial del penado, suscrito por el equipo evaluador del Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, el cual emite un PRONOSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, con supervisión mínima.

En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.

Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de dos (02) años y ocho (08) meses; siendo la fecha estimada de cumplimiento de pena el día 12/09/2025. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.


DISPOSITIVA.

Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDIXON ENRIQUE RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.221.320, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10/01/1973, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector II, vereda 45, N° 03, Parroquia Presidente Páez, teléfono: 0424-774-8819; quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORCION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorción; por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de dos (02) años y ocho (08) meses; siendo la fecha estimada de cumplimiento de pena el día 12/09/2025. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA

ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLON.


En fecha: ___________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________.

Conste/Sria.