REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000872
ASUNTO: LP11-P-2022-000872

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29/11/2022, inserta a los folios 162 al 1173, ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: FRANKLIN GABRIEL AGUERO SÁNCHEZ, venezolano, cédula de identidad N° V-15.512.207. Natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 28-05-1980, de 43 años de edad, Estado Civil soltero, de ocupación u oficio albañil, residenciado en la blanca, por la universidad al final, dice no saber la dirección con exactitud porque apenas tenía 3 días de haber llegado al sitio, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-755.91.34 propiedad Melesio Villasmil (Suegro); en la que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña A.G.M.P. (identidad omitida por razones de Ley), es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado FRANKLIN GABRIEL AGÜERO SÁNCHEZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 03/10/2022 hasta el día de hoy 09/02/2024 ha transcurrido un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, le falta por cumplir la pena de Tres (03) años, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días de prisión, finalizando aproximadamente el 03/10/2027. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO:De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Defensa para que asista al penado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, Director del Centro Penitenciario, a los fines de formar la correspondientecarpeta carcelaria, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA

ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO

En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______________________
Conste/Sria.