REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA, 14 de febrero del 2024
212°, 164° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11P2019000626
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27.398./10/2023, inserta a los folios 73al 103 ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado:CARLOS ALBERTO SANTIAGO PERNIA natural de Caja Seca Municipio Sucre Estado Zulia , titular de la cédula de identidad N° V.-27.398.665, nacido en fecha 23-03-1997 de 26 años de edad,, de ocupaciónmoto taxista, residenciado enla Bobuqui 2 , La Pedregosa, torre 49 piso 2 apartamento 3 , Parroquia Presidente PáezMunicipio Alberto Adrianio El Vigia Estado Mérida.. en la que fue condenado a cumplir la pena deVEINTIOCHO(28) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión delos delito deFEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo57 en concordancia con el 58 1 en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AriannyJoseMejias Rojas y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN°02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penadoCARLOS ALBERTO SANTIAGO PERNIA antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha07/06/2019hasta el día de hoy 14/02/2024 ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVEINTIOCHO (28) AÑOS, le falta por cumplir la pena deVEINTITRES(23) AÑOS TRES (3) MESES VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 07/02/2048Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. .

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (21 AÑOS) DE PRISION.TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Yohel Ardila.Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, Director del Centro Penitenciario, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
CUARTO: Se ordena la destrucción las evidencias descritas en Expertica de Reconocimiento Legal N° 0012, de fecha 07 -06-2019,suscrita por el funcionario Detective Agregado Daniel Boscan inserta al folio 55. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se orden a la práctica de la Experticia de identificación de seriales, al vehículo descrito en registro de cadena de custodia N° 0107-BV-2019 de fecha 7-6-2019 inserta al folio 57 y la entrega del mismo a quien demuestre la propiedad sobre dicho vehículo. líbrese el correspondiente oficio En tal sentido se acuerda librar oficio al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, indicándoles que una vez sea realizada la destrucción de los objetos, remita a este tribunal la correspondiente acta. Fija Audiencia de Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria para el día______________________________________Notifíquese a las partes. líbrese las correspondientes boletas de traslado y oficio a presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 defebrerode Dos Mil Veinticuatro Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase



JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nros. ___________________y Oficios Nros.___________________.

Conste/Sria.-