REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de febrero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2012-000010
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO
Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio40procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02de El Vigía Estado Mérida, perteneciente al penadoENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 15.594.961a quien le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal,por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407, numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA y por el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de EURO ENRIQUE CAMEJO, más las accesorias de ley.siendo acordado la Formula Alternativa de Libertad Condicional a su favor en fecha, 28 de septiembre de 2021por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio6230riela INFORME FINAL,suscrito por la Pltgo Osmeire Mora V. a Delegada de Prueba y Crim. María Eugenia Galeano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigía, en el que señalan que el penadocumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:, ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA,venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 15.594.961, nacido en fecha 20/10/1991, de 30 años de edad, soltero, con 3er grado de instrucción, comerciante, hijo de Nancy del Carmen Parra (v) y de Julio Cesar Fernández Fuenmayor (f), residenciado en El Sector Campo Alegre, Buenos Aires, calle principal casa 2-15, teléfono de habitación casa de su progenitora 0275-8814564 quien fue condenado a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓNpor la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407, numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA y por el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de EURO ENRIQUE CAMEJOSEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigia. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO:Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.-