REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11P20130005891
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado LIVIO YVES VERDU BLANCO , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.533.229 natural de CARACAS Distrito Capital , soltero nacido en fecha 4-5-1970,de 53 años de edad profesión taxista , hijo de Argelia Blanco (v) y de Livio Antonio Verdu(v), grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliado en la Vega , bloque número 9 apartamento N° 09-05 Parroquia San Juan de los Morros Municipio Libertador , Caracas Distrito Capital , actualmente condenado a cumplir la pena deVEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal ,actualmente recluido actualmente en el CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRES NUEVOS DR FRANCISCO DELGADO ROSALES Maracaibo estado Zuliacondenado ;por la comisión del delito de delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.( PESO NETO CINCOO (5) KILOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE( 359) GRAMOS Y OCHOSCIENTOS (800) miligramos DE MARIHUANA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano LIVIO YVES VERDU BLANCO,fue detenido en fecha 21-10-2013permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (20/02/2024) por el lapso de DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención que se le computan como Pena cumplida sin redención ; De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente al penado en mención le fue acordada redención en fechas: 1.- 09/10/2017 (folios 338 al 339 pieza 02) por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS;que al ser sumados a la pena cumplida CON redención, da un total de pena cumplida de :ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESESyONCE (11) DÍAS DE PRISION. Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE(20) AÑOS DE PRISIÓNque al ser descontados de la pena principal impuesta le falta porcumplir OCHO(08) AÑOS,DIEZ (10) MESES, VEINTIUNO (21) DIAS, que se estima finaliza el. 11/01/2033.Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano LIVIO YVES VERDU BLANCO , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.533.229 (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN,que al sumarle las redenciones que le fue acordadaen fecha:en fechas: 1.- 09/10/2017 (folios 338 al 339 pieza 02) por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAShacen u total de pena cumplida con redenciónONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION.
Por otra parte, como quiera que a la penada de marras, fuera condenado a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓNle falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUNO (21 ) DIAS, que finaliza el día que se estima finaliza el 11/01/2033.Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 488, del Código orgánico Procesal Penal “… El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta”, LIBERTAD CONDICONAL, |siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 488, PARÁGRAFO SEGUNDO:Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta, del Código Orgánico Procesal Pena.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa.: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRES NUEVOS DR FRANCISCO DELGADO ROSALES Maracaibo estado Zulia, CORREO ELECTRONICO franciscodelgadocontrolpenal@gmail.com.anexado copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de Notificación del referido penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (20) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-