REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de febrero de 2024
212°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-002919
ASUNTO: LP11-P-2014-002919


REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo delCentro Penitenciario de la Región Andina, de fecha01/03/2023, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Conducta, Constancias de Trabajo y Certificación del Libro de Registro insertos a los folios 423 al 428, donde se verifican las labores realizadas por el penado MANUEL JOSE OCANTO VILORIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.486.643 natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 03/09/1995, de 27 años de edad, con tercer año de educación secundaria, de estado civil, soltero, de ocupación indefinida, hijo de Rosalía Ocanto (v) y de Geovanny Ocanto (v), domiciliado en el Sector la Conquista, calle Paraíso, casa S/N, pintada de color rosado, ventanas y puerta blancas, aproximadamente una cuadra antes del Taller de Latonería y Pintura "Yendricar" Caja Seca estado Zulia; sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el articulo 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORI MUÑOZ OJEDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado el artículo 458 en concordancia con el 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLI MITH VERGEL DE MUÑOZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme de armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con Sede en Lagunillas Estado Mérida;; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones a los folios:423 al 428, las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha01/03/2023 (F-424) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 01/03/2022 al 28/02/2023.TOTAL DE 11 MESES CON 27 DÍAS, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA. CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL (FOLIO 426), HACEN CONSTAR que el Privado de Libertad OCANTO VILORIA MANUEL JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 22.486643, participa el CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL. CPRA MERIDA desde el 01/03/2022 al 28/02/2023. De Lunes a Viernes. PRODUCCION ARTESANA: 01:00 PM A 05:00 PM; EDUCATIVA MISION RIVAS: 08:00 AM A 12:00 PM.

El lapso que se indica es por días continuos, por lo que se debe descontar los días de fin de semana que fueron ciento tres (103), quedando un lapso de: 08 meses y 14 días; por lo que el penado redime un tiempo decuatro(04) meses,siete (07) díasde prisión.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al el penado MANUEL JOSE OCANTO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.486.643,por un lapso de tiempo decuatro (04) meses, siete (07) díasde prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionado penadofue detenidoen única oportunidad en fecha:29/07/2014, permaneciendo privado de su libertad hasta el día27/02/2024 (fecha en la se proyecta el presente computo), es decir por un lapso de: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le computan como pena cumplida en físico. Y por cuanto al penado le fue otorgada redenciones en fechas: 1) 01/03/2023por un lapso de siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión; y 2) 27/02/2024por un lapso de tiempo decuatro (04) meses, siete (07) díasde prisión, para un total de pena redimida de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sumados a la pena físicamente cumplida da un total de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día: 15/08/2025 al mediodía.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta a la Libertad Condicional a partir de la presente fecha (27/02/2024) toda vez que tiene cumplida más de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta (9 años, 07 meses 26 días y 06 horas). TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de febrerode Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________/2023.


Conste/Sria.-