REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de febrero de 2023
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000358
ASUNTO: LP11P-2018 -000358
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13-01-2021, inserta a los folios 92 al 94 de la presente causa, contra el penado: JOSE ANTONIO URANGO ,venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.970 nacido en fecha 05-03-1992,de estado civil concubino de ocupación obrero, hijo de Yadira Rivero Chavez(v) y Sucre Miranda Uranga (f), domiciliado en SectorCaño Seco II vereda 16 casa N° 3 media cuadra después de la Pizzeria Mi Casita , Calle 2Parroquia Pulido Mendez Municipio Alberto Adriani el Vigia Estado Méridateléfono N°0414-725-0296; en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS y NUEVE (9) MESES DEPRISION , por los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAO ESTRATEGICO Articulo 34 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada El Financiamiento al Terrorismo Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL, articulo 277 del Código Penal es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado:JOSE ANTONIO URANGO, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:Se fija audiencia oral para imponer del ejecútese de sentencia para el día ___________________________________________________________Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y cítese al penado a los fines de imponerlo del presente ejecútese.Ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Público para que asista al penado.TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474, 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. -
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL .
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-