REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de febrero de 2024
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005861
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Pasa este tribunal a decidir la solicitud de Libertad Condicional en favor del penado NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.078, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 13/10/1990, de 29 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector 24 de Junio, después de la bodega “Los Morochos”, Casa N° 188, Vía Principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani; sentenciado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos deOCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (peso neto de UN KILO (1Kg) con dos gramos (2G) de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 Numeral 7 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas; en consecuencia, éste Tribunal para decidir OBSERVA:
Se realiza el cómputo de la forma siguiente, se tiene que el penado bajo referencia fue detenido en fecha 08/06/2012 hasta el día de hoy 02/02/2024 ha transcurrido un lapso de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) días de prisión y por cuanto le fueron acordadas redenciones acordadas: En fecha 19/09/2017 por un lapso, nueve(9)meses, y veintinueve (29)días y doce(12) horas,,en fecha14/12/2020, por un lapso de seis (6) meses, y seis (6) días y doce (12)horas,en fecha 02/06/2023, Un (01)año, y trece (13)días, que sumadas las redenciones dan un total de dos (2) años y cuatro(4) meses y diecinueve (19) días de pena redimida , Que sumados al tiempo de en físico da un total de pena cumplida con redención de CATORCE (14) AÑOS UN MES Y DIECIOCHO (18) DÍASy por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ(10) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. finalizando aproximadamente el 17/12/2025.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penadoha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo cual conforme al artículo mencionado, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.- Consta en la causa Oferta de Trabajo.
5.- Consta Constancia de Residencia.
6.- En cuanto al Informe Psicosocial Evaluativo del penado observa esta juzgadora que no consta en las actuaciones, por cuanto el equipo evaluador del Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario no lo realizó, lo cual no es imputable al penado.
En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 2 El Vigía del Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es deUN (01) AÑO, DIEZ(10) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. finalizando aproximadamente el 17/12/2025. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Líbrese Boleta de excarcelación al centro Penitenciario de Injuba por cuanto el penado de autos se encuentra recluido en ese Internado.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoNEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA ya identificado, condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (peso neto de UN KILO (1Kg) con dos gramos (2G) de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 Numeral 7 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.Líbrese Boleta de excarcelación al centro Penitenciario de Injuba por cuanto el penado de autos se encuentra recluido en ese Internado
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02 de El Vigía Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL
En la misma fecha se libraron Boleta de Pre-Libertad N° 1909, Boleta de Citación N° _________, Boletas de Notificación N° ________________ y Oficio N° ______________.-
Conste/Sria.-