REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07de febrero de 2023
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11P2019000574
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la ciudadana penado, LUIS ANTONIO GUTIERREZ, INDOCUMENTADOnatural de Zaraza, Estado Guarico, nacido en fecha 14/08/1969, profesión u oficio obrero, hijo de José Dolores Jaramillo Castro (v) y de Antonia Tiame Jaramillo (v), residenciado San Juan de Los Morros, Banco Obrero, vereda 1, casa N° 25 condenado a cumplir la pena deSEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIONmas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal,, actualmente recluido actualmente Centro Penitenciario de Injuba ubicado en el Estado Barinas, condenado ;por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 416 en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal, en perjuicio delaciudadana CENOVIA MARQUEZ DE RAMIREZ; Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, fue detenido en fecha 11/05/2019 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (7/02/2024 ) por el lapso de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención que se le computan como Pena cumplida sin redención ; De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente al penado en mención le fueron acordadas redenciones en fechas: 1.- Fecha 01/11/2016 (folios 685 al 687 pieza 04) por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS2.- Fecha 17/05/2018 (folios 733 al 733 pieza 02) por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. y 3.- Fecha 15/10/2021 (folios 812 pieza 04),por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIASpara un total de pena redimida de :TRES (03) AÑOS, OCHO MESES ySIETE (7) días; que al ser sumados a la pena cumplida sin redención, da un total de pena cumplida de : TRECE (13) AÑOS,CINCO (05) MESESySIETE (07) DÍAS DE PRISION. Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIONque al ser descontados de la pena principal impuesta le falta porcumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23 ) DIAS, que se estima finaliza el 03-09-2030 .Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.216.913, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN,que al sumarle las redenciones que le fueron acordadas en fechas:en fechas: 1.- Fecha 01/11/2016 (folios 685 al 687 pieza 04) por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS 2.- Fecha 17/05/2018 (folios 733 al 733 pieza 02) por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. y 3.- Fecha 15/10/2021 (folios 812 pieza 04),por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAShacen; para un total de pena redimida de :TRES (03) AÑOS, OCHO MESES y SIETE (7) díaspara un total de pena cumplida con redenciónTRECE (13) AÑOS,CINCO (05) MESES ySIETE (07) DÍAS DE PRISION.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales; Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta (3 años4 meses y 26 días), es decir que el penado opta al misma; Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (4 años, 6 meses y 10 días) que sería el 14/09/2023; y libertad condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (4 años 07 meses02 días y 18 horas) que serían el 07/10/2023.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa.: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, anexado copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de Notificación del referido penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2.023).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. KELY CASTILLO OSPINO
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-