JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
213° y 165
Visto el oficio Nº 491-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, (folio 45), remitido por la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. CLAUDIA ARIAS ANGULO, en respuesta al oficio 0307-2023 enviado por esta Superioridad solicitando estado en que se encontraba la presente causa y, sobre el cual informó:
[Omissis](…) en fecha 29 de julio de 2022, EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dictó sentencia definitiva, declarando entre otras cosas:
Omisis … En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, actuando en sede civil, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: el decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, Por Cobro De Bolívares Por Intimación, en fecha 16 de marzo de 2007 por SOCIEDAD MERCANTIL MUNDOCENTRO S.A. contra LUIS ENDER MENDEZ BRAVO Y JOSÉ ALONSO MARQUEZ PEREIRA… Omisis
…Omissis La cual quedó firme en fecha 22 de septiembre de 2022 (…) [Omissis]” (Mayúsculas y formato de la cita, son propios del texto copiado).

Por lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva realizada del expediente nº 03034 este Tribunal considera que no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta contra auto decisorio de fecha 04 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y en atención al oficio identificado ut supra, en el cual se evidencia la dependencia jurídico- procesal que esta causa tiene con el referido juicio principal, en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza Temporal,

Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Abg. Ana Karina Melean B.

FRA/AKMB/lmmr.-
Exp.03034.-