EXP. 23.824
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164°
DEMANDANTE(S): JOSE EFREN RAMIREZ.
DEMANDADO(S): RAMON ALBERTO MARCANO LEON Y OTROS.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES (CONCLUIDA LA PARTICIÓN).
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSÉ EFRÉN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.457.211, asistida por el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.227.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.903, en contra del ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.015.351 y los herederos desconocidos del ciudadano JOSE DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, por medio de un edicto de conformidad con el artículo 231 del C.P.C, la cual le correspondió a este Juzgado por distribución, según nota de recibido de fecha ocho (8) de agosto de 2016 (f. vuelto del folio 06).
Por auto de fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), se recibió la presente demanda de Partición de Bienes, y se admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano RAMÓN ALBERTO MERCADO LEÓN, domiciliado en la carretera, sector El Cafetal, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su notificación, a fin de que de contestación a la demanda, asimismo, se ordenó librar Edicto, para hacerse parte en el juicio a los herederos desconocidos del ciudadano fallecido ÁNGEL MARÍA MERCADO CHIPIA, en la misma fecha se formó el expediente bajo el N° 23.824. (f. 38 y 39)
Al folio 40 obra diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano JOSÉ EFRÉN RAMÍREZ, asistido de abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903, quien otorgo poder APUD-ACTA al Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.903.
Al folio 41, obra diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, suscrita por el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, quien consigno los emolumentos para la citación, así mismo, por diligencia de la misma fecha (f.42), solicito la entrega del Edicto.
A los folios 43 al 45, obra escrito de Reforma de la demanda, presentada por el Abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual se ordenó agregar a los autos, según nota de secretaria de fecha 23 de septiembre de 2016. (fs.46).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, se admitió la reforma de la demanda, así mismo, se libraron los edictos y se entregaron al interesado para su publicación, otro se entregó a la secretaria de este Juzgado para su fijación en la cartelera de este Tribunal. (fs. 48 y 49)
Al folio 50, obra diligencia de fecha 10 de octubre de 2016, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, quien solicito que sirva establecer la citación y consigno los emolumentos.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2016, este Tribunal ordeno librar los recaudos de citación de la parte demandada el ciudadano Ramón Alberto Mercado León. (f. 51)
En fecha 07 noviembre del 2016, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación, debidamente firmada, librada al ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEÓN, en su carácter de parte demandada. (fs. 52 y 53)
Al folio 54 y vuelto, obra diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MERCADO MELO, en su nombre y en representación de sus hermanas CLARA RIGUY MERCADO MELO, GLENYS MERCEDES MERCADO MELO, MARÍA LIRANDY MERCADO MELO, LUIS ARNALDO MERCADO MELO, quienes se dan por notificados mediante edicto publicado en fecha 16-11-2016, y consignan los poderes y partida de nacimientos, tal como se desprende de la nota de secretaria (f.72).
Al folio 73, obra diligencia de fecha 09 de diciembre de 2016, suscrita por el Abogado HUMBERTO JOSÉ SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano RAMÓN ALBERTO MERCADO LEÓN, mediante la cual consigno escrito oponiendo cuestiones previas en dos (02) folios y un (01) anexo (fs. 74 y 75). Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 09 de diciembre de 2016. (f.79).
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de diciembre del 2016, se dejó constancia que venció el lapso de contestación a la demandada, habiendo sido consignado escrito oponiendo cuestiones previas. (f. 80)
Mediante nota de secretaria de fecha 20 de diciembre del 2016, se dejó constancia que venció el lapso para que la parte actora subsanara el defecto u omisión invocado de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. (f.81)
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de enero del 2017, se dejó constancia que venció el lapso para que las partes agregaran pruebas de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil., asimismo, mediante auto este Tribunal entra en términos para decidir. (f. 82 y vuelto)
En fecha 17 de enero del 2017, este Tribunal dicta auto reorganizando la causa y anula las notas de secretaria de fecha 13 y 20 de diciembre del 2016 y la del 17 de enero del 2017 y el auto de esa misma fecha, hasta que no conste de autos el edicto librado a los herederos desconocidos del causante José Domingo del Carmen Mercado Chipia. (f. 83)
Mediante diligencia de fecha 18 de enero del 2017 (f. 84), la representación judicial de la parte actora consigno los edictos publicados en el Diario Frontera y en el Diario Pico Bolívar, siendo agregados en la misma fecha mediante nota de secretaria. (Fs. 85 al 104).
Al folio 105, obra escrito de contestación presentado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MERCADO MELO, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hermanas CLARA RIGUEY MERCADO MELO, GLENUS MERCEDES MERCADO MELO, MARÍA LIRANYS MERCADO MELO, LUIS ARNALDO MERCEDES MERCADO MELO, debidamente asistida por la ABOGADA YENEXY BRACHO.
En fecha 21 de febrero del 2017, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que el día 16 de febrero del 2016, fijo en la cartelera del Tribunal el EDICTO, librado a todos los herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA. (F. 107)
En fecha 13 de octubre del 2017, la Juez EGLIS MARIELA GASPERI VARELA se aboca a la presente causa y se libran las boletas de notificación. (f. 109 al 113)
En fecha 23 de noviembre del 2017, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que el día 20 de Noviembre de 2017, fijó en la cartela del Tribunal la boleta de notificación, librada a la ciudadana BELKYS JOSEFINA MERCADO MELO. (f. 114)
Al folio 116 y 117, obra auto fecha 27 de febrero de 2020, donde la nueva Juez CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO se aboca a la presente causa y libra las boletas de notificación.
En fecha 29 de abril del 2021, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación, libradas a las ciudadanas BELKYS JOSEFINA MELO, MARIA LIRANYS MERCADO MELO Y LUIS ARNALDO MERCADO MELOS, parte Co-demandada en la presente causa. (f. 118)
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo del 2021, la parte actora se opuso al conocimiento de las cuestiones previas del ciudadano RAMÓN MERCADO LEÓN. (f. 119)
En fecha 26 de mayo del 2022, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación, firmada, librada al ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEÓN, parte demandada. (fs. 120 y 121)
Mediante diligencia de fecha 28 de junio del 2022, la parte actora solicita el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partido. (f. 122)
Mediante nota de secretaria de fecha 27 de junio del 2022, se dejó constancia que venció el lapso para que los herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, se dieran por citados en la presente causa. (f. 123)
A los folios 124 ay 125, obra auto de fecha 01 de julio de 2022, mediante el cual se le hizo saber a las partes que no hay incidencias de cuestiones previas en los juicios de partición y el procedimiento que continua es el nombramiento de defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano José Domingo del Carmen Chipia, que no se hayan presentado en el lapso establecido.
Al folio 126, obra diligencia de fecha 18 de julio de 2022, suscrita por el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, apoderado de la parte actora, quien señala que por error de transcripción de José Domingo del Carmen Chipia y ese nombre no forma parte de la presente demanda y que se proceda a el emplazamiento a las partes para el nombramiento del partido.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2022, este tribunal dejo constancia que el nombre del ciudadano JOSÉ DOMINGO DEL CARMEN CHIPIA, tal y como aparece en la parte in fine del auto de fecha 1 de julio de 2022 que riela al folio 125, no es el correcto, siendo lo correcto JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA. (f. 127 y 128)
Al folio 129, obra diligencia suscrita por el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, apoderado de la parte actora, quien solicito el nombramiento del defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ DOMINGO MERCADO CHIPIA, por lo cual, este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2022 (f. 130), designa al Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, quien acepto y se juramentó en el presente cargo tal como consta en el acta de fecha 18 de octubre de 2022. (f.133).
En fecha 14 de octubre del 2022, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación, firmada, librada al Defensor Judicial el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO. (F. 131 y 132)
Al folio 134, obra diligencia de fecha 26 de octubre de 2022, suscrita por el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, apoderado de la parte actora, quien solicito la citación del presente defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ DOMINGO DEL CARMEN CHIPIA, y por auto de fecha 28 de octubre de 2022 (f. 135), este Tribunal ordeno librar los recaudos de citación del defensor judicial designado por este Tribunal y al folio 137, obra boleta de citación debidamente firmada por el defensor Judicial designado por este Tribunal.
A los folios 139 al 143, obra escrito de contestación de la demanda y oposición a la partición, la cual se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 24 de noviembre de 2022 (f. 144)
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de diciembre del 2022, se dejó constancia que venció el lapso para dar contestación a la demanda. (f. 145)
Al folio 146, obra auto de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante el cual este Tribunal deja constancia que vista la oposición a la partición se sustanciara y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario, por ende la causa se entiende abierta a pruebas.
Por auto de fecha 09 de enero de 2023, se le hizo saber a las partes que la presente causa esta para promover las pruebas que considere pertinentes. (f. 147 y 148)
A los folios 151 al 152, obra propuesta de partición, presentada por el apoderado de la parte actora Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, la cual se ordenó agregar a los autos, según nota de secretaria (f.153).
Al folio 154, obra escrito de promoción de pruebas presentada por el defensor judicial de los herederos desconocidos.
Al folio 155, obra escrito de promoción de pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte actora Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO.
Mediante nota de secretaria de fecha 30 de enero de 2023, se dejó constancia que venció el lapso para agregar pruebas en el presente juicio. (f. 156)
En fecha 06 de febrero de 2023, obra auto de admisión de pruebas de las partes. (f. 157 y vuelto)
Mediante nota de secretaria de fecha 20 de abril del 2023, se dejó constancia que venció el lapso para que las partes consignen informes en la presente causa, asimismo, mediante auto de la misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual entra en términos para decidir de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (f. 158 y 159)
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2023, este Tribunal difiere la decisión que debía dictarse de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (f. 160)
En fecha 12 de julio del 2023, se dictó sentencia declarando CON LUGAR la partición. (f. 161 al 171)
Previo computo de fecha 28 de julio del 2023, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión de fecha 12 de julio del 2023, y ordena dar cumplimiento al segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. (172 y vuelto)
En fecha 14 de agosto del 2023, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor siendo el arquitecto FERNANDO BENITO CHUECOS UNDA. (F. 173)
En fecha 20 de septiembre del 2023, se declaró desierto el acto de nombramiento de partidor. (f. 175)
En fecha 25 de septiembre del 2023, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 20 de septiembre del 2023, y fija el 5to día de despacho a las 10:30am, a los fines de que se lleve a cabo el acto de juramentación del partidor designado. (f. 177)}
En fecha 02 de octubre del 2023, se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del partidor designado en el presente proceso, y solicito 10 días de despacho para la entrega del respectivo informe. (f. 178)
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de octubre del 2023, se dejó constancia que venció el lapso para que el arquitecto consignara el informe respectivo. (f. 179)
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre del 2023, la parte actora solicito una única prórroga para la consignación del informe de partición. (f. 180)
Mediante auto de fecha 26 de octubre del 2023, este Tribunal ordena la notificación del partidor designado a los fines de que comparezca por ante este despacho dentro de los 05 días de despacho, a los fines de que manifieste lo que bien tenga con respecto a lo solicitado por la parte actora. (f. 182)
A los folios 183 al 187, obra escrito de Informe de Partición de fecha 07 de noviembre del 2023.
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de noviembre del 2023, se dejó constancia que venció el lapso para que el partido designado dijera lo que ha bien tuviese con respecto a lo solicitado por la parte actora. (f. 189)
Mediante nota de secretaria de fecha 28 de noviembre del 2023, se dejó constancia que venció el lapso para que las partes formularan o no objeción a la partición, no habiendo formulado objeción alguna ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. (f. 190)
Mediante auto de fecha 06 de diciembre del 2023, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Este es el resumen del historial de la presente causa y para motivar la decisión se observa:
MOTIVA
I
LA CONTROVERSIA QUEDÓ PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Alega el ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, asistido por el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO en su escrito libelar original lo siguiente (f. 01 al 06):
• Se trata de una partición sucesoral de bienes inter vivos de Juan de Dios Mercado, debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador el 26 de enero de 1928, bajo el N° 34, folio 31 al 35, protocolo primero, primer trimestre, la cual hizo la partición de sus bienes por actos entre vivos practicada sus ocho (8) legítimos hijos y por el ciudadano Juan de Dios Mercado; sobre dos lotes de terreno ubicado en la Aldea Santa Catalina del Chama, el primer lote por compra realizada al ciudadano José de Jesús Camacho, según consta de escritura pública de fecha seis de marzo de mil ochocientos ochenta y tres (06/03/1883), el segundo lote por compra realizada a la ciudadana Rita Camacho, según consta de escritura de fecha diecinueve de septiembre de mil ochocientos ochenta y tres (19/09/1883), los mencionados ocho hijos beneficiarios de la partición son: María Ramona Josefa Mercado Chipia, María Rosalía Del Carmen Mercado Chipia, Luis María Mercado, Ángel María Mercado Chipia, José Domingo del Carmen Mercado Chipia, Josefa María Mercado Chipia de Maldonado, Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez, Manuel Salvador Mercado Chipia, quienes aparecen en el mencionado documento de partición entre vivos.
• La partición de bienes de la Sucesión Manuel Salvador Mercado Chipia, el cual el muere el 07 de Agosto de 1968, y con declaración al Fisco Nacional bajo el N° 44, año 1968, por parte de la ciudadana María Ramona Josefa Mercado Chipia (hermana y presentante ante el Fisco), es de aclarar, que los terrenos up supra identificados, se encuentran ubicados en Santa Catalina del Chama, hoy día conocido como el sector el Cafetal, Vía San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que la ciudadana María Ramona Josefa Mercado Chipia, le otorga en testamento abierto, los derechos que le corresponden a la sucesión Juan de Dios Mercado y María Del Carmen Chipia (partición entre vivos ); también los derechos sucesorales de Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez (hermana) y Manuel Salvador Mercado Chipia (hermano); un derecho por herencia de Manuel Salvador Mercado Chipia (partición entre vivos), y un derecho por herencia de Eloysa Mercado Chipia; por todo lo anterior instituyo como único heredero a mi persona José Efrén Ramírez, según documento testamentario debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 10 de marzo de 1970, quedando inserto bajo el N° 06, folio 23, protocolo cuarto, primer trimestre.
• Que en lo que corresponde a la ciudadana María Rosalía del Carmen Mercado Chipia ella da en venta a su sobrina Josefa Cristina Maldonado de Rocha, portadora de la cedula de identidad N° 1.893.248, los derechos y acciones le corresponde de la partición entre vivos de Juan De Dios Mercado, los derechos sucesorales de Manuel Salvador Mercado Chipia (hermano), según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 09 de agosto de 1976, inserto bajo el n° 32, folio 95, Tercer Trimestre. Posteriormente Josefa Cristina Maldonado de Rocha, da en venta José Efrén Ramírez, según documento por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 26 de julio 2006, quedando inserto bajo el N° 35, Tomo 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina.
• En lo que corresponde al ciudadano Luis María Mercado Chipia da a la venta a José Efrén Ramírez, un derecho de herencia sobre los derechos y acciones que le correspondía a Manuel Salvador Mercado Chipia de la partición entre vivos de Juan de Dios Mercado, además los derechos y acciones sucesorales de Manuel Salvador Mercado Chipia (hermano), según documento debidamente protocolizado en fecha 05 de mayo de 1976, quedando inserto bajo el N°30, protocolo primero, tomo 6to, segundo trimestre, es de resaltar que el derecho de herencia correspondiente de su hermano Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez, fallecida en el año 1956, no fue transmitido por tanto , su hijo Ramón Alberto Mercado León, hereda la cuota parte de Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez.
• En cuanto al ciudadano Ángel María Mercado Chipia, dio en venta a José Efrén Ramírez, los derechos y acciones sucesorales que le corresponden de Manuel Salvador Mercado Chipia (hermano), según documento debidamente protocolizado en fecha 05 de agosto 1974, quedando inserto bajo el N°31, folio 84, protocolo primero, tomo 5to, tercer trimestre, es de resaltar que el derecho de herencia correspondiente de su hermana Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez, fallecida en el año 1956, no fue transmitido en la venta por tanto, sus hijos heredan la cuota parte de Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez.
• En lo que corresponde al ciudadano José Domingo Del Carmen Mercado Chipia, sus herederos, los ciudadanos Juan de Dios, Luis Alberto y Delia Aurora, dieron en venta a José Efrén Ramírez, los derechos y acciones sucesorales que a su legítimo padre José Domingo Del Carmen Mercado Chipia, le corresponde de Manuel Salvador Mercado Chipia (hermano), según documento debidamente registrado en fecha 25 de julio de 1978, quedando inserto bajo el N° 48, Folio 130, protocolo primero tomo 12, tercer trimestre.
• En cuanto a la ciudadana Josefa María Mercado Chipia de Maldonado, la misma fallece el 09 de noviembre de 1929, no deja hijos, no existe planilla sucesoral, pues para la época no se declaraba al fisco. Sin embargo, es de aclarar que ella deja como herederos en línea recta hacia arriba a su padre vivo Juan de Dios Mercado, y este a su vez traslada la sucesión a sus hijos en la forma correspondiente.
• En lo que corresponde a la ciudadana Eloísa Mercado Chipia De Rodríguez, la misma fallece en el año 1956, no deja hijos, no existe planilla Sucesoral, pues para la época no declaraba fisco. Sin embargo, es de aclarar, que ella deja como herederos en línea horizontal a sus hermanos vivos: María Ramona Josefa Mercado Chipia, María Rosalía del Carmen Mercado Chipia, Luis María Mercado Chipia, José Domingo Mercado Chipia, Ángel María Mercado Chipia y Manuel Salvador Mercado Chipia.
• Ocurre como en efecto demanda a Ramón Alberto Mercado León, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.015.351, (hijo de Luis María Mercado Chipia) y a los herederos desconocidos, de Ángel María Mercado Chipia, mediante edicto de conformidad en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que convengan en lo correspondiente a la cuota parte de Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez, al tenor del articulo 1.067 y 1.069 y siguiente del Código Civil vigente.
• Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles, propiedad de la sucesión Juan de Dios Mercado, así como de Manuel Salvador Mercado Chipia.
• Estimo la demanda en la cantidad de doscientos seis millones de Bolívares Bs. 206.000.000, es decir, un millón ciento sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos unidades tributarias. (1.163.842UT), más las costas y costos procesales que se generan en la presente acción y a que se le pague los montos reclamados indexados en la ejecución del fallo.
• Señalo domicilio procesal del demandado carretera vía San Jacinto, sector El cafetal, en la curva, casa s/n, al lado del taller de latonería, parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, así mismo los herederos desconocidos de Ángel María Mercado Chipia, mediante Edicto.
• Señalo su domicilio procesal Urb. Alto Chama, calle Frailejones N° 80. Por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar.
II
DE LA REFORMA DE LA DEMANDA:
Alega el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ en su escrito de reforma libelar lo siguiente (f. 43 al 45):
• Que originariamente de la partición de bines inter vivos de Juan De Dios Mercado, debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador el 26 de enero de 1928, bajo el N°34, folio 31 al 35, protocolo primero, primer trimestre la cual se hizo la partición de bines por actos entre vivos, practicada entre sus ocho (8) legítimos hijos y por el ciudadano JUAN DE DIOS MERCADO; sobre dos (2) lotes de terreno, ubicados en la Aldea Santa Catalina del Chama; el primer lote por compra realizada al ciudadano JOSE DE JESUS CAMACHO, según consta de escritura pública de fecha seis de marzo de mil ochocientos ochenta y tres (06/03/1883); el segundo lote, por compra realizada a la ciudadana RITA CAMACHO, según consta de escritura pública de fecha diecinueve de mil ochocientos ochenta y tres (19/09/1883); los mencionados ocho (8) hijos beneficiarios de la práctica son MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO, ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, quienes aparecen en el mencionado documento de partición entre vivos.
• La partición de bienes de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, el cual muerte el 07/ de agosto 1968, y con declaración al Fisco nacional bajo el N° 414, año 1968, por parte de la ciudadana María Ramona Josefa Mercado Chipia (hermana y presente ante el fisco).
• Es de aclarar, que los terrenos up supra identificados, se encuentran ubicados en Santa Catalina del Chama, municipio el Llano, hoy en día conocido como sector el Cafetal, vía San Jacinto, parroquia Jacinto Plaza, del Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
• Ahora bien ciudadana Juez, visto el nacimiento de los derechos y acciones sucesorales, procedo a desglosar a los herederos y propietarios de los derechos sucesorales correspondiente a saber:
• La ciudadana MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, le otorga testamento abierto, todos los Derechos que le corresponde de la Sucesión Juan Dios Mercado y Mariana del Carmen Chipia (partición entre vivos), también todos los derechos sucesorales de ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ (hermana) y MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano); un derecho por herencia de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (partición entre vivos), y un derecho por herencia de ELOYSA MERCADO CHIPIA; por todo lo anterior, instituyó como Únicos Herederos a JOSE EFREN RAMIREZ, según documento testamentario debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 10/marzo/1970, quedando inserto bajo el N° 06, folio 23, protocolo cuarto, primer trimestre. En lo que corresponde a la ciudadana MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, ella da en venta a su sobrina JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA, portadora de la cedula de identidad V-1.893.248, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden de la partición entre vivos de JUAN DE DIOS MERCADO y demás derechos sucesorales, también todos los derechos y acciones sucesorales de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 09/agosto /1976, quedando inserto bajo el N°32, folio 95, tercer trimestre. Posteriormente, JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA, da en venta la totalidad de los derechos y acciones a JOSE EFREN RAMIREZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 26/julio/2006, quedando inserto bajo el N° 35, tomo 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina.
• En lo que corresponde al ciudadano LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, da en venta a JOSE EFREN RAMIREZ, un derecho de herencia sobre los derechos y acciones que le correspondía a MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA de la partición entre vivos de JUAN DE DIOS MERCADO, además los derechos y acciones sucesorales de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 05/mayo/1976, quedando inserto bajo el N° 30, protocolo primero, tomo 6to. Segundo trimestre. Es de resaltar que el derecho de herencia correspondiente de su hermana ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ.
• En lo que corresponde al ciudadano ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA, dio en venta a JOSE EFREN RAMIREZ, todos los derechos y acciones sucesorales que le corresponden en los siguientes inmuebles: 1) Una finca situada en la Ladea Santa Catalina de Chama, jurisdicción del municipio el Llano, distrito Libertador del estado Mérida, alinderada de la siguiente manera Cabecera, terrenos que pertenecieron a Faustino Mercado y Mortuoria Cayetano de Cadenas, por el pie, el rio chamo, por un costado, un zanjón que lo divide de terreno que son o fueron de José de Jesús Camacho, y por el otro costado, terrenos que son o fueron de Victoria Cadenas y Guadalupe cadenas. 2) Un lote de terreno ubicado en al Ladea Santa Catalina de Chama, jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son por el pie , el camino transversal de San Jacinto, por el costado derecho, una cuchilla con varios mojones de piedra y terrenos de Juan de Dios Mercado, por el costado izquierdo, con zanjón de agua hasta encontrar un mojón de piedras, de allí derecho arriba hasta llegar a un filito especie de cava y con terrenos de Ignacio Balza, y por cabecera, dividen mojones de piedra y terrenos de la sucesión de Dolores Dávila. Ello, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 05/agosto /1974, quedando inserto bajo el N° 31, folio 84, protocolo primero, tomo 5to, tercer trimestre.
• En lo que corresponde al ciudadano JOSE DOMINGO DEL CRAMEN MERCADO CHIPIA , sus herederos, los ciudadanos JUAN DE DIOS; LUIS ALBERTO y DELIA AURORA, dieron en venta a JOSE EFREN RAMIREZ, los derechos y acciones sucesorales que a su legítimo padre JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, le corresponde de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 25/julio /1979, quedando inserto bajo el N° 48, folio 130, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre. Es de resaltar que el derecho de herencia correspondiente de su hermana ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, fallecida en el año 1956, no fue transmitido, por tanto, sus herederos, los ciudadanos JUAN DE DIOS; LUIS ALBERTO y DELIA AURORA, heredan o poseen los derechos y acciones de la cuota parte de ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ.
• En lo que corresponde al ciudadana JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO, la misma fallece el 09 de noviembre de 1929, no deja hijos, no existe planilla sucesoral, pues para la época no se declaraba al fisco. Sin embargo, es de aclarar, que ella deja como heredero en línea hacia arriba a su padre, aún vivo JUAN DE DIOS MERCADO, y éste a su vez traslada la sucesión a sus hijos con las tradiciones correspondientes.
• En lo que corresponde a la ciudadana ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, la misma fallece en el año 1956, no deja hijos, no existe planilla sucesoral, pues para la época no se declaraba al Fisco, sin embargo, es de aclarar, que ella deja como herederos en línea horizontal a sus hermanos vivos MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, JOSE DOMINGO MERCADO CHIPIA, ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA Y MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, y ellos transmiten sus derechos sucesorales correspondiente con las tradiciones (venta y donaciones) correspondientes que se identifican up supra.
• Razones por lo cual de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de procedimiento Civil, ocurro ante su noble oficio a demandar, como en efecto formalmente lo hago a RAMON ALBERTO MERCADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.015.351 (hijo de Luis María Mercado Chipia), carretera vía San Jacinto, sector El Cafetal, domiciliado en la parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, así mismo los herederos desconocidos de JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA , mediante Edicto que bien dicte este digno Tribunal, según lo determinado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, todo ellos, para que convengan en la cuota parte de ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, al tenor del artículo 1067 y 1069 y siguiente del Código Civil Vigente.
• Medidas preventivas: Para asegurar las resultas de este juicio, pido con carácter de urgencia, conforme a lo previsto en el artículo 779, en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordene estampar medida de prohibición de enajenar y gravar , sobre los bienes inmuebles up supra identificados, propiedad de la sucesión JUAN DE DIOS MERCADO, así como de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, acordada dicha medida, según lo determinado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito sin pérdida de tiempo se oficie al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Estimo la demanda en la cantidad de doscientos seis millones de Bolívares Bs. 206.000.000, es decir, un millón ciento sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos unidades tributarias. (1.163.842UT), más las costas y costos procesales que se generan en la presente acción y a que se le pague los montos reclamados indexados en la ejecución del fallo.
• Citación correspondiente a Ramón Alberto Mercado León, carretera vía San Jacinto, sector El cafetal, en la curva, casa s/n, al lado del taller de latonería, parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, así mismo los herederos desconocidos de JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPÍA, mediante edicto que a bien dicte este digno tribunal, según lo determine en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos para que convengan en la partición de los bienes que constituyen el acervo hereditario en lo correspondiente a la cuota parte de ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, al tenor del articulo 1.067 y 1069 y siguiente del Código Civil; por ultimo de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
• Señalo su domicilio procesal Urb. Alto Chama, calle Frailejones N° 80. Por ultimo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar.
III
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL DEMANDADO RAMÓN ALBERTO MERCADO LEÓN (folios 74 y 75):
El abogado HUMBERTO JOSÉ SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RAMÓN ALBERTO MERCADO LEÓN, compareció en fecha 9 de diciembre de 2016, consignando escrito de cuestiones previas, de lo cual el Tribunal dio contestación mediante auto de fecha 01 de julio de 2022, haciéndole saber a las partes que en los juicios de partición, no hay lugar a las incidencias de cuestiones previas de conformidad con la Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de octubre de 2009, dictada en el Exp. AA-20-C-2008-000657, por la Magistrada Isbelia Pérez Velázquez. (f. 124).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LOS CIUDADANOS BELKIS JOSEFINA MERCADO MELO, CARA MERCADO MELO, GLENYS MERCADO MELO, MARIA MERCADO MELO, LUIS MERCADO MELO, EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO MERCADO (f. 105):
Los herederos desconocidos del ciudadano LUIS ALBERTO MERCADO, debidamente asistidos por la abogada YUNEXI BRACHO, manifestaron en su escrito de fecha 20 de febrero del 2017, lo siguiente:
• Convienen en los hechos señalados por el demandante, el ciudadano JOSÉ EFREN RAMIREZ (identificado en autos), en cuanto a las ventas de derechos y acciones realizadas. Sin embargo, manifiestan que el demandante aun desconociendo las proporciones o demarcaciones, ha hecho uso, gozo y disfrute de todas las dimensiones, sin ellos percibir algún pago o indemnización por dicho uso.
• Rechazan el monto de la estimación de la demanda en los 206.000.000,00 Bs, equivalente a 1.163.842 UT por cuanto es exagerada.
• Ratifican todos y cada uno de los anexos (partidas de Nacimiento) que cursan en autos de fecha 07 de Diciembre del 2016.
• Solicitan se proceda al nombramiento del partidor tal como lo establece la ley, para que se haga la determinación, valoración y distribución de los bienes correspondientes y además sea la juez quien estime la demanda por cuanto la estimación realizada por el demandante es exagerada.
DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSÉ DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA (folios 139 AL 143)
El abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, consigno escrito de oposición en fecha a la partición en fecha 24 de noviembre del 2022, en los términos siguientes:
• Manifiesta que necesita la concurrencia de la parte actora a los fines de sufragar mis gastos, o en caso contrario, se reserva y hace valer a su favor lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.
• Manifiesta que realizo una serie de diligencias para ubicar y localizar a sus defendidos, a los fines de obtener información para la mejor defensa de sus derechos e intereses, no pudiendo lograr ese objetivo, ya que se le ha hecho imposible localizar personalmente a sus defendidos, los ciudadanos herederos desconocidos de su causante ciudadano JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA.
• Que ha sido designado defensor judicial en la presente causa; advirtiendo al Tribunal que está impedido de convenir en la demanda; pero a los fines de no dejar en estado de indefensión a los antes mencionados ciudadanos herederos desconocidos de su causante, ciudadano JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, tal como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales.
• Que con vista de la demanda de partición, y sus anexos, y conforme a la legislación venezolana, y la jurisprudencia antes reseñada, es evidente que en el presente asunto, conforme a la demanda, trata de una sociedad o comunidad nacida o habida entre el demandante y los codemandados, es por lo que en nombre y representación como defensor judicial de los herederos desconocidos del causante, ciudadano José Domingo Del Carmen Mercado Chipia, propongo oposición a la demanda de partición, por cuanto la parte actora, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar la Porción en que deben dividirse los bienes”, es decir la cuota de los interesados, lo cual no lo hizo, y así debe ser atendido y declarado por este Juzgado, en la sentencia requerida, sobre la inadmisibilidad de la acción, por cuanto la inadmisibilidad de la demanda es materia de orden público y como requisito necesario para el inicio del proceso, es a través de esta figura que el juez una vez constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, determina si la acción incoada debe o no tramitarse, en tal sentido, es necesario destacar tal y como lo ha dejado asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el auto de admisión de la demanda no prejuzga sobre el fondo, sino que, verificados los requisitos de admisibilidad se ordena tramitarla con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, lo cual no impide que en esta etapa posterior del proceso pueda revisarse nuevamente la existencia de los requisitos de admisibilidad, ya que, puede darse el caso en el cual el Juez al estudiar él puede ser pre-existente, o que puede sobrevenir en el transcurso del proceso.
• Solicita que se declare inadmisible la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad, intentada por el ciudadano José Efrén Ramírez, asistido primero y después por intermedio de su apoderado judicial Abogado Ricardo Paolini Pulido contra los ciudadanos Ramón ALBERTO Mercado León, los herederos desconocidos de Ángel Mercado Chipia, y los herederos desconocidos de José Domingo del Carmen Mercado Chipia en la partición de los bienes hereditarios en lo correspondientes cuotas parte de Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, por no haberse señalado la proporción o la cuota en la que deben dividirse los bienes objeto de la demanda.
• En nombre de los herederos desconocidos del causante, ciudadano José Domingo Del Carmen Mercado Chipia, solicita que se declare con lugar la oposición y como consecuencia inadmisible la demanda.
• Solicita que declare con lugar la condenatoria en costas de la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
• Señalo su domicilio procesal casa N° 0-58, planta baja, calle principal de Santa Bárbara Oeste, Avenidas Los Próceres de la ciudad de Mérida.
IV
INFORME DE PARTICIÓN:
A los folios 183 al 187 del presente expediente, obra escrito de informe de partición, presentado por el arquitecto FERNANDO BENITO CHUECOS UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.083, en los siguientes términos:
“…Antecedentes:
1. Se trata originariamente de la Partición Sucesoral de bienes inter vivos de JUAN DE DIOS MERCADO, debidamente registrada en la oficina Subalterna del Municipio Libertador 26 de Enero de 1928, bajo el Nº 34, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Primer trimestre; la cual hizo la partición de sus bienes por acto entre vivos entre sus ocho (08) legítimos hijos, por el ciudadano JUAN DE DIOS MERCADO; sobre dos (02) lotes de terreno, determinados en el Testamento como numerales Tercero y Cuarto, y ubicados en la Aldea Santa Catalina del Chama; el primer lote por compra realizada al ciudadano JOSE DE JESUS CAMACHO, según consta de escritura pública de fecha seis de marzo de mil ochocientos ochenta y tres (06 /03/1883); el segundo lote, por compra realizada a la ciudadana RITA CAMACHO, según consta de escritura pública de fecha diecinueve de septiembre de mil ochocientos ochenta y tres (19/09/1883).
2. Además de ello, la partición de bienes de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, constante de Un lote de terreno ubicado en la Aldea Santa Catalina de Chama, jurisdicción del municipio el Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son: por el pie, el camino transversal de San Jacinto, por el costado derecho, una cuchilla con varios mojones de piedra y terrenos de Juan de Dios Mercado, por el costado izquierdo, con zanjón de agua hasta encontrar un mojón de piedras, de allí, derecho arriba hasta llegar a un filito especie de cava y con terrenos de Ignacio Balza, y por cabecera, dividen mojones de piedra y terrenos de la Sucesión de Dolores Dávila, según documento de venta de JUAN DE DIOS MERCADO a MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 19/Julio/1919; Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, por muerte del 07/Agosto/1968, y con declaración al Fisco Nacional bajo el Nº 414, año 1968.
Ubicación:
Los tres (3) terrenos up supra identificados, se encuentran ubicados en Santa Catalina del Chama, Municipio el Llano, hoy en día conocido como Sector El Cafetal, vía San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Personas actoras en la Partición:
MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA
MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA
LUIS MARIA MERCADO CHIPIA,
ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA
JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA
JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO
ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ
MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA
JOSE EFREN RAMIREZ
RAMON ALBERTO MERCADO LEON
BELKIS JOSEFINA MERCADO MELO
CLARA RIGUEY MERCADO MELO
GLENYS MERCEDES MERCADO MELO
MARIA LINARYS MERCADO MELO Y
LUIS ARNALDO MERCADO MELO
Narrativa explicativa de la Partición:
La Partición Sucesoral de bienes inter vivos de JUAN DE DIOS MERCADO, fue debidamente registrada en la oficina Subalterna del Municipio Libertador 26 de Enero de 1928, bajo el Nº 34, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Primer trimestre; y de la misma observo que hizo la partición de sus bienes por acto entre vivos entre sus ocho (08) legítimos hijos a saber: MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA, JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO, ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, Y MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, quienes aparecen en el mencionado documento de partición inter vivos por el ciudadano JUAN DE DIOS MERCADO; ello sobre dos (02) lotes de terreno, determinados en el Testamento como numerales Tercero y Cuarto.
Además de ello, la partición de bienes de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, constante de Un lote de terreno ubicado en la Aldea Santa Catalina de Chama, jurisdicción del municipio el Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son: por el pie, el camino transversal de San Jacinto, por el costado derecho, una cuchilla con varios mojones de piedra y terrenos de Juan de Dios Mercado, por el costado izquierdo, con zanjón de agua hasta encontrar un mojón de piedras, de alli, derecho arriba hasta llegar a un filito especie de cava y con terrenos de Ignacio Balza, y por cabecera, dividen mojones de piedra y terrenos de la Sucesión de Dolores Dávila, según documento de venta de JUAN DE DIOS MERCADO a MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 19/Julio/1919; Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, por muerte del 07/Agosto/1968, у con declaración al Fisco Nacional bajo el Nº 414, año 1968.
Ahora bien, en el trascurrir del tiempo, el ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.457.211, y debidamente identificado en el presente expediente como el DEMANDANTE, realizó compras de los Derechos y acciones sobre esas descritas Sucesiones, generando una adquisición importante de extensión territorial de ambos indivisos, lo cual explico a continuación:
JUAN DE DIOS MERCADO: realiza mediante Testamento debidamente registrado en la oficina Subalterna del Municipio Libertador 26 de Enero de 1928, bajo el Nº 34, folios 31 al 35, Protocolo Primero, Primer trimestre; una partición Sucesoral Inter Vivos a sus ocho (08) hijos, quedando distribuida inicialmente así;
MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, le cede el 12.5%
MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, le cede el 12.5%
LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, le cede el 12.5%
ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA, le cede el 12.5%
JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, le cede el 12.5%
JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO, le cede el 12.5%
ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, le cede el 12.5%
MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, le cede el 12.5%
Con el trascurrir de los años, comienzan a fallecer hermanos que generan Sucesiones de sus derechos y acciones recibidas por su padre y trasmitidas de la siguiente manera:
-JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO, fallece en el año 1929, y hereda su padre JUAN DE DIOS MERCADO, quien a su vez al fallecer, sus siete (07) hijos heredan la cuota parte hereditaria de su hermana (12.5%), quedando cada hermano con 1.78% (cuota de Josefa María), además del 12.5% que cada uno posee de la sucesión inter vivos de JUAN DE DIOS MERCADO, de lo cual resulta incrementado el patrimonio sucesoral a un 14.28% para cada uno de los hermanos a saber: MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA, JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA. En lo que respecta a LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, queda su patrimonio sucesoral disminuido, debido a la venta con pacto de retracto a Candelario Espinoza, en fecha 30/abril/1948, equivalente al 12.5% del derecho transmitido inter vivos de su padre JUAN DE DIOS MERCADO; por tanto LUIS MARIA MERCADO CHIPIA posee a la fecha como patrimonio sucesoral sólo el 1.78%.
-ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, fallece en el año 1956. Su patrimonio está representado por lo transmitido inter vivos de su padre JUAN DE DIOS MERCADO del 12.5%, el cual fue incrementado en 1.78% (cuota de Josefa María en 1929), además de lo adquirido por ella (Eloísa Mercado Chipia de Rodríguez), en fecha 16/Junio/1948, del derecho de herencia que poseía LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, transmitido también de su padre JUAN DE DIOS MERCADO del 12.5%, y dado en venta con pacto de retracto a Candelario Espinoza, en fecha 30/abril/1948; posteriormente al fallecer ella en el año 1956, transmite por herencia a sus seis (06) hermanos vivos el 2.38% (cuota parte Eloísa), además de un 2.08% (compra del pacto de retracto de Luis María Mercado Chipia). Generando un incremento del patrimonio sucesoral a un 18.74% para cada uno de los hermanos a saber: MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA, JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO, MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA. En lo que respecta a LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, su patrimonio sucesoral se incrementa a sólo el 6.24%.
-MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, fallece en el año 1968, y heredan sus cinco (05) hermanos vivos la cuota parte correspondiente de 3.74% para cada uno de ellos, quedando ahora incrementado el patrimonio sucesoral a un 22.48% para cada uno de los hermanos a saber: MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA, JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO, En lo que respecta a LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, su patrimonio sucesoral se incrementa a sólo el 9.98%.
Además de lo anterior, es interesante y oportuno aclarar, que la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, por muerte del 07/Agosto/1968, y con declaración al Fisco Nacional bajo el Nº 414, año 1968; transmitió Derechos y Acciones a sus 05 hermanos vivos del 20% sobre su propiedad, según documento de venta de JUAN DE DIOS MERCADO a MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 19/Julio/1919.
Ya teniendo claro lo anterior, se inician las diversas negociaciones de sus derechos y acciones, mediante las negociaciones siguientes:
-MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA, otorga en Testamento Abierto, todos los Derechos que le corresponden de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA (partición entre vivos), es decir 12.5%; también los derechos Sucesorales de JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO (Hermana) 1.78%, los derechos Sucesorales de ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ (hermana) 2.38% además del 2.08%, y MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano) 3.74%; además los derechos por herencia de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (20%); por todo lo anterior, Instituyó como Único Heredero a JOSE EFREN RAMIREZ, según documento Testamentario debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 10/marzo/1970, quedando inserto bajo el Nº 06, folio 23, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre. En tal sentido JOSE EFREN RAMIREZ posee el 22.48% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA; además el 20% de los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA.
-MARIA ROSALIA DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, ella da en venta a su sobrina JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA, portadora de la cédula de identidad V 1.893.248, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden de la partición entre vivos de JUAN DE DIOS MERCADO y demás derechos Sucesorales, es decir, JOSEFA MARIA MERCADO CHIPIA DE MALDONADO (Hermana) 1.78%, los derechos Sucesorales de ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ (hermana) 2.38% además del 2.08%, y MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano) 3.74%, también todos los derechos y acciones Sucesorales de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 09/agosto/1976, quedando inserto bajo el Nº 32, folio 95, Tercer Trimestre. Posteriormente, JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA, da en venta la totalidad de los derechos y acciones que posee a JOSE EFREN RAMIREZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 26/julio/2006, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 133, de los libros de autenticaciones llevado por dicha oficina. En tal sentido JOSE EFREN RAMIREZ, posee el 22.48% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA; además el 20% de los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA.
-LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, da en venta a JOSE EFREN RAMIREZ, un derecho de herencia sobre los derechos y acciones que le correspondían de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, 3.74%, de la partición entre vivos de JUAN DE DIOS MERCADO, además los derechos y acciones Sucesorales de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, 20% (hermano), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 05/mayo/1976, quedando inserto bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 6to., Segundo Trimestre. Es de resaltar que el derecho que poseía de herencia transmitido de su padre JUAN DE DIOS MERCADO del 12.5% (1928), fue dado en venta con pacto de retracto a Candelario Espinoza, en fecha 11/Julio/1928, y posteriormente siendo adquirido por su Hermana ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, en fecha 16/Junio/1948, quien al fallecer en el año 1956, transmite su cuota parte correspondiente al 2.08%, además del 2.38%, a LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, y éste a su vez, a su hijo RAMON ALBERTO MERCADO LEON. En tal sentido JOSE EFREN RAMIREZ, posee el 3.74% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA; además el 20% de los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA. RAMON ALBERTO MERCADO LEON, posee la cuota parte de 6.24%.
-ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA, dio en venta a JOSE EFREN RAMIREZ, todos los derechos y acciones Sucesorales que le corresponden en los siguientes inmuebles: 1) Una finca situada en la Aldea Santa Catalina de Chama, jurisdicción del municipio el Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: Cabecera, terrenos que pertenecieron a Faustino Mercado y Mortuoria Cayetano de Cadenas, por el pie, el rio chama, por un costado, un zanjón que lo divide de terreno que son o fueron de José de Jesús Camacho, y por el otro costado, terrenos que son o fueron de Victoria Cadenas y Guadalupe Cadenas. 2) Un lote de terreno ubicado en la Aldea Santa Catalina de Chama, jurisdicción del municipio el Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son: por el pie, el camino transversal de San Jacinto, por el costado derecho, una cuchilla con varios mojones de piedra y terrenos de Juan de Dios Mercado, por el costado izquierdo, con zanjón de agua hasta encontrar un mojón de piedras, de allí, derecho arriba hasta llegar a un filito especie de cava y con terrenos de Ignacio Balza, y por cabecera, dividen mojones de piedra y terrenos de la Sucesión de Dolores Dávila. Ello, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 05/agosto/1974, quedando inserto bajo el Nº 31, folio 84, Protocolo Primero, Tomo Sto., Tercer Trimestre. En tal sentido JOSE EFREN RAMIREZ, posee el 22.48% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA; además el 20% de los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA. JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, sus herederos, los ciudadanos: JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO y DELIA AURORA, dieron en venta a JOSE EFREN RAMIREZ, los derechos y acciones Sucesorales que a su legítimo padre JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, le corresponden de MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA (hermano), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 25/Julio/1978, quedando inserto bajo el Nº 48, folio 130, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre. Es de resaltar que el derecho de herencia correspondiente de su Hermana ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ, fallecida en el año 1956, no fue transmitido, por tanto, sus herederos, los ciudadanos: JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA, heredan o poseen los derechos y acciones de la cuota parte de ELOISA MERCADO CHIPIA DE RODRIGUEZ. En tal sentido JOSE EFREN RAMIREZ, posee el 18.02% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA; además el 20% de los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA.
Siendo así la documentación que tienen los títulos testamentarios y de ventas posteriores que reposan en el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y de los cuales se encuentran en copias que reposan en el Expediente N° 23.824 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procedo a adjudicar en partición de la manera siguiente:
El ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, posee: el 22.48% (MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA), más el 22.48% (JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA), más 3.74% (LUIS MARIA MERCADO CHIPIA), más el 22.48% (ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA), más el 18.02% (JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA); todo ello arroja una sumatoria de 89.2% sobre los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (33.826,42mts²).
Además de ello, El ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, posee: el 20% (MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA), más el 20% (JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA), más 20% (LUIS MARIA MERCADO CHIPIA), más el 20% (ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA), más el 20% (JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA); todo ello arroja una sumatoria de 100% sobre los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA. Es decir, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92.165mts²).
El ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEON, posee: heredado de su legítimo padre LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, el 6.24% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.366,33mts²).
Los ciudadanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA MERCADO ZERPA, herederos de su legítimo padre JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, posee: el 4.46% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.691,32mts²).
Es de acotar, que los ciudadanos presentes en juicio: BELKIS JOSEFINA, CLARA RIGUEY, GLENYS MERCEDES, MARIA LINARYS Y LUIS ARNALDO MERCADO MELO, y corren al folio 54, son herederos Universales de LUIS ALBERTO MERCADO ZERPA, por tanto son legítimos herederos del 1.48% correspondiente a la partición de tres (3) hermanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA MERCADO ZERPA. Es decir, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (563,77mts²), como suma indivisa del decujus LUIS ALBERTO MERCADO ZERPA.
Características de las Adjudicaciones, sus Áreas y Linderos:
Adjudicación Nº 1: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (223.990$), consta de un área de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (22.399 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-1 en línea quebradiza hacia el pto. L-27, L-26, L-25, L-24 y L-23A; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-23A, L-23B y L-23C, con adjudicación de Juan de Dios, Luis Alberto y Delia Aurora Mercado Zerpa, luego desde el pto. L-23C hasta el pto. L-23D con adjudicación de Ramón Alberto Mercado León, pto. L-23D hacia el pto. L-19, L-18y L-17 con terrenos que son o fueron de Victoria y Guadalupe Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-1, L-2, L-3, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-10, L-11, L-12, L-13, L-14, y L-15 con terrenos que son o fueron de Jesús Camacho; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-15 hacia los ptos. L-16, L-17, L-18, L-19 con el Rio Chama.
Adjudicación Nº 2: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (11.448$), consta de un área de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.448 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto/partiendo del pto. L-28 en línea quebradiza hacia el pto. L-48, L-47, L-34X; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza y hacia arriba partiendo del pto. L-28, y L-29, con terrenos que son o fueron de Faustino Mercado y Cayetano Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-34X hasta el pto. L-34 con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-30 hacia los ptos. L-31, L-32, L-33, L-34 con terrenos que son o fueron de Faustino Mercado y Cayetano Cadenas.
Adjudicación Nº 3: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (92.165$), consta de un área de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92.165 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-34X en línea recta hacia el pto. L-46; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza y hacia arriba partiendo del pto. L-34X hacia el pto. L-46X, L-34, L-35, L-36, hasta el pto. L-37 con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-46 hacia el pto. L-45, L-44, L-43, hasta pto. L-42, con terrenos que son o fueron de Ignacio Balza; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-37 hacia los ptos. L-38, L-39, L-40, L-41 hasta el pto. L-42 con terrenos que son o fueron de Dolores Dávila.
Adjudicación Nº 4: Terreno adjudicado a los ciudadanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA MERCADO ZERPA, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANOS (16.913,20$), consta de un área de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.691,32 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-23A en línea quebradiza hacia el pto. L-23 hasta el pto. 22A; POR EL COSTADO DERECHO: en línea recta partiendo del pto. L-22A hacia el pto. L-23C con terreno adjudicado al ciudadano Ramón Alberto Mercado León; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-23A hasta el pto. L-23B, con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; y POR EL FONDO: en línea recta partiendo del pto. L-23B hasta el pto. L-23C con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez.
Adjudicación Nº 5: Terreno adjudicado al ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEON, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (23670$), consta de un área de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.367 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-22A en línea quebradiza hacia el pto. L-22 hasta el pto. 21; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-21 hacia el pto. L-20 hasta el pto. L-23D con terrenos que son o fueron de Victoria y Guadalupe Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-22A, hasta el pto. L-23C, con terreno adjudicado a los ciudadanos Juan de Dios, Luis Alberto y Delia Aurora Mercado Zerpa; y POR EL FONDO: en línea recta partiendo del pto. L-23C hasta el pto. L-23D con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez.
Por último, es interesante aclarar que los bienes objeto de la partición, les fue asignado un valor de mercado de aproximadamente DIEZ DOLARES (10$) el metro cuadrado de terreno, cuyas pendientes topográficas sean menores al 30%, así mismo les fue asignado un valor de mercado de aproximadamente UN DOLAR (1$) el metro cuadrado de terreno, cuyas pendientes topográficas sean mayores al 30%; en lo que respecta a las bienhechurías sobre ellos construidas, se atribuye un valor de SESENTA DOLARES (60$) por metro cuadrado. Declaro que observé y así lo determino, que no existen deudas por cumplir por parte de los comuneros objeto de la presente partición, declaro que no existe líquido partible de la presente partición y en consecuencia no se asigna carga económica por cumplir a ninguno de los beneficiarios cuyos bienes se partieron a su favor…”

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente quien suscribe para decidir observa lo siguiente: El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

Al respecto, en Sentencia de la Sala Constitucional, de expediente N° 05-348 de fecha 27 de marzo del 2006, establece:
“…El art. 785 CPC, habla e que la revisión del escrito de partición y los reparos debe ocurrir en el término de diez días siguientes a su presentación. No obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito. El momento a partir del cual debe comenzar a computar ese lapso de diez días, es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues el mundo para las parte como para el Juez lo constituye las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera…”
Es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Por lo tanto, se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, según se desprende de la nota de secretaria de fecha 28 de noviembre del 2024, que ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición, presentado en fecha 07 de noviembre del 2023. Es de significar, que los interesados en la presente partición, estaban facultados por norma adjetiva formular, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron repararos, por lo que la partición debe concluirse.
Es por ello, que en el caso del juicio de partición de bienes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, del bien que indicaron en el escrito de partición. Al respecto, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de mayo de 2011, expediente N° AA20-C-2010-0000469, que indico:
…De igual forma esta Sala observa, que dicho análisis de la norma es consecuencia del examen concatenado de las disposiciones que informan el procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos, y en especial de lo estatuido en los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente: Artículo 785.- “…”. Artículo 786.- “…”. Artículo 787.- “…”. De tales preceptos normativos se desprende, que si existe inconformidad con el informe del partidor, las partes podrán, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su consignación, si lo hace dentro del lapso fijado, sino después de su notificación, realizar las observaciones o reparos que crean convenientes, y al respecto el juez dictará decisión, pronunciándose sobre si dichos reparos son leves o graves, con las consecuencias de dicho pronunciamiento, y en caso que no se formulare objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal. …”. (Subrayado de este Tribunal).

En el caso bajo estudio, se contrae a la Partición de Bienes incoado por el ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, contra el ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEÓN y los herederos desconocidos de JOSE DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, sobre los inmueble suficientemente identificados en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partido correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, procedió el mismo a la debida consignación del informe de avaluó el día 07 de noviembre del 2023, mediante el cual señalo la existencia de tres (03) terrenos, siendo lo correcto dos (02) lotes de terrenos tal y como se señaló en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de julio del 2023 (f. 161 al 171), declarada definitivamente firme el 28 de julio del 2023 (f. 172 vuelto), dichos terrenos se encuentran ubicados en Santa Catalina del Chama, Municipio el Llano, hoy en día conocido como Sector El Cafetal, vía San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado de Mérida, cuyas cuotas fueron establecidas de la siguiente manera:
 El ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, posee: el 22.48% (MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA), más el 22.48% (JOSEFA CRISTINA MALDONAO DE ROCHA), más el 3.74% (LUIS MARIA MERCADO CHIPIA), más el 22.48% (ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA), más el 18.02% (JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA); todo ello arroja una sumatoria de 89.2% sobre los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMOETROS CUADRADOS (33.826,42mts2).
 Además de ello, el ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, posee: el 20% (MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA), más el 20% (JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA), más 20% (LUIS MARIA MERCADO CHIPIA), más el 20% (ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA), más el 20% (JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA); todo ello arroja una sumatoria de 100% sobre los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA. Es decir, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92.165mts2).
 El ciudadano RAMÓN ALBERTO MERCADO LEON, posee: heredado de su legítimo padre LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, el 6.24% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO y MARIAN DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.366,33mts2).
 Los ciudadanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO y DELIS AURORA MERCADO ZERPA, herederos de su legítimo padre JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, posee: el 4.46% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRAINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.691,32mts2)
 Los ciudadanos BELKIS JOPSEFINA, GLENYS MERCEDES, MARIA LINARYS y LUIS ARNALDO MERCADO MELO, son herederos Universales de LUIS ALBERTO MERCADO ZERPA, por tanto son legítimos herederos del 1.48% correspondiente a la partición de tres (03) hermanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO y DELIA AURORA MERCADO ZERPA. Es decir, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (563,77mts2), como suma indivisa del decujus LUIS ALBERTO MERCADO ZERPA.
En tal sentido, las adjudicaciones fueron realizadas por el partidor designado de la siguiente manera:
 ADJUDICACIÓN N° 1: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la sucesión de JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (223.990 mts2), consta de un área de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (22.399 mts2) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-1 en línea quebradiza hacia el pto. L-27, L-25, L-24 y L-23ª; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-23ª, L-23B y L-23C, con adjudicación de Juan de Dios, Luis Alberto y Delia Aurora Mercado Zerpa, liego desde el pto. L-23C hasta el pto. L-23D con adjudicación de Ramón Alberto Mercado León, pto. L-23D hacia el pto. L-19, L-18 y L-17 con terrenos que son o fueron de Victoria y Guadalupe Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-1, L-2, L-3, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-10, L-11, L-12, L-13, L-14 y L-15 con terrenos que son o fueron de Jesús Camacho; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-15 hacia los ptos. L-16, L-17, L-18, L-19 con el Rio Chama.
 ADJUDICACIÓN N° 2: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la sucesión JUAN DE DIOS MERCADO y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (11.448$), consta de un área de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.48 mts2) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto partiendo del pto. L-28 en línea quebradiza hacia el pto. L-48, L-47, L-34X; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza y hacia arriba partiendo del pto. L-28, y L-29, con terrenos que son o fueron de Faustino Mercado y Cayetano Cadenas; POR EL COSATDO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-34X hasta el pto. L-34 con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; Y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-30 hacia los ptos. L-31, L-33, L-34 con terrenos que son o fueron de Faustino Mercado y Cayetano Cadenas.
 ADJUDICACIÓN N° 3: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (92.165$), consta de un área de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92.165 mts2) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-34X en línea recta hacia el pto. L-46; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza y hacia arriba partiendo del pto. L-34X hacia el pto. L-46X, L-34, L-35, L-36, hasta el pto. L-37 con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-46 hacia el pto. L-45, L-44, L-43, hasta el pto. L-42, con terrenos que son o fueron de Ignacio Balza; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-37 hacia los ptos. L-38, L-39, L-40, L-41 hasta el pto. L-42 con terrenos que son o fueron de Dolores Dávila.
 ADJUDICACIÓN N° 4: Terreno adjudicado a los ciudadanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA MERCADO ZERPA, de la sucesión JUAN DE DIOS MERCADO y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (16.913,20$), consta de un área de UN MIL SEISCIETOS NOVENTA Y UIN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.691,32 mts2) y alinderados de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-23A en línea quebradiza hacia el pto. 22a; POR EL COSTADO DERECHO: en línea recta partiendo del pto. L-22A hacia el pto. L-23C, con terreno adjudicado al ciudadano Ramón Alberto Mercado León; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-23A hacia el pto. L-23B, con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; y POR EL FONDO: en línea recta partiendo del pto. L-23B hacia el pto. L-23C con terrenos adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez.
 ADJUDICACIÓN N° 5: Terreno adjudicado al ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEON, de la sucesión JUAN DE DIOS MERCADO y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (23670, consta de un área de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.367 mts2) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-22A en línea quebradiza hacia el pto. L-22 hasta el pto. 21; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-21 hacia el pto. L-20 hasta el pto. L-23D con terrenos que son o fueron de Victoria y Guadalupe Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-22A hasta el pto. L-23C, con terreno adjudicado a los ciudadanos Juan de Dios, Luis Alberto y Delia Aurora Mercado Zerpa; y POR EL FONDO: en línea recta partiendo del pto. L-23C hasta el pto. L-23D con terrenos adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez.
 Siendo lo anteriormente adjudicado, el partidor dejo constancia que los bienes de partición, le fue asignado un valor de mercado de aproximadamente DIEZ DÓLARES (10$) el metro cuadrado de terreno, cuyas pendientes topográficas sean menores al 30%, así mismo, le fue asignado un valor de mercado de aproximadamente UN DOLAR (1$) el metro cuadrado de terreno, cuyas pendientes topográficas sean mayores al 30%; en lo que respecta a las bienhechurías sobre ellos construidas, se atribuye un valor de sesenta dólares (60$) por metro cuadrado.
En el caso de marras, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de la cuota o parte que le correspondió en el escrito de partición, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez (10) días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera, bien sea que los inmuebles objeto de la partición sean vendido en pública subasta tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición, será repartido en la alícuota parte que le correspondió a cada uno.
Como corolario de lo anterior, y analizadas las actas procésales y no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir el bien inmueble a repartir y de las normas y jurisprudencia anteriormente citada, es por lo que, esta Juzgadora debe indefectiblemente declarar concluida la partición de los bienes inmueble, antes descritos, presentada por el partidor designado el arquitecto FERNANDO BENITO CHUECOS UNDA, de fecha 07 de Noviembre del 2023 (fs. 183 al 187), y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución, así como también el derecho al debido proceso y a una recta administración de justicia, se establece que en el presente juicio se declara CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN de bienes, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
VI
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICION intentada por el ciudadano JOSÉ EFRÉN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.457.211, debidamente representado por el abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI OULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.227.368, inscrito en el INMPREABOGADO bajo el N° 65.903, contra el ciudadano RAMÓN ALBERTO MERCADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.015.351, debidamente representado por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ SABARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.693.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 212.712. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO.- En consecuencia se DECLARA FIRME LA PARTICIÓN JUDICIAL, presentada en fecha 07 de Noviembre del 2023, por el partidor designado el arquitecto FERNANDO BENITO CHUECOS UNDA, que corre inserto a los folios 183 al 187 y sus vueltos, que reza entre otras cosas lo siguiente:
(…Omissis…) Siendo así la documentación que tienen los títulos testamentarios y de ventas posteriores que reposan en el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y de los cuales se encuentran en copias que reposan en el Expediente N° 23.824 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procedo a adjudicar en partición de la manera siguiente:
El ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, posee: el 22.48% (MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA), más el 22.48% (JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA), más 3.74% (LUIS MARIA MERCADO CHIPIA), más el 22.48% (ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA), más el 18.02% (JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA); todo ello arroja una sumatoria de 89.2% sobre los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (33.826,42mts²).
Además de ello, El ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, posee: el 20% (MARIA RAMONA JOSEFA MERCADO CHIPIA), más el 20% (JOSEFA CRISTINA MALDONADO DE ROCHA), más 20% (LUIS MARIA MERCADO CHIPIA), más el 20% (ANGEL MARIA MERCADO CHIPIA), más el 20% (JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA); todo ello arroja una sumatoria de 100% sobre los Derechos y Acciones de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA. Es decir, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92.165mts²).
El ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEON, posee: heredado de su legítimo padre LUIS MARIA MERCADO CHIPIA, el 6.24% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.366,33mts²).
Los ciudadanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA MERCADO ZERPA, herederos de su legítimo padre JOSE DOMINGO DEL CARMEN MERCADO CHIPIA, posee: el 4.46% de los Derechos y Acciones de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA. Es decir, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.691,32mts²).
Es de acotar, que los ciudadanos presentes en juicio: BELKIS JOSEFINA, CLARA RIGUEY, GLENYS MERCEDES, MARIA LINARYS Y LUIS ARNALDO MERCADO MELO, y corren al folio 54, son herederos Universales de LUIS ALBERTO MERCADO ZERPA, por tanto son legítimos herederos del 1.48% correspondiente a la partición de tres (3) hermanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA MERCADO ZERPA. Es decir, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (563,77mts²), como suma indivisa del decujus LUIS ALBERTO MERCADO ZERPA.
Características de las Adjudicaciones, sus Áreas y Linderos:
Adjudicación Nº 1: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (223.990$), consta de un área de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (22.399 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-1 en línea quebradiza hacia el pto. L-27, L-26, L-25, L-24 y L-23A; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-23A, L-23B y L-23C, con adjudicación de Juan de Dios, Luis Alberto y Delia Aurora Mercado Zerpa, luego desde el pto. L-23C hasta el pto. L-23D con adjudicación de Ramón Alberto Mercado León, pto. L-23D hacia el pto. L-19, L-18y L-17 con terrenos que son o fueron de Victoria y Guadalupe Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-1, L-2, L-3, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-10, L-11, L-12, L-13, L-14, y L-15 con terrenos que son o fueron de Jesús Camacho; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-15 hacia los ptos. L-16, L-17, L-18, L-19 con el Rio Chama.
Adjudicación Nº 2: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (11.448$), consta de un área de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.448 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto/partiendo del pto. L-28 en línea quebradiza hacia el pto. L-48, L-47, L-34X; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza y hacia arriba partiendo del pto. L-28, y L-29, con terrenos que son o fueron de Faustino Mercado y Cayetano Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-34X hasta el pto. L-34 con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-30 hacia los ptos. L-31, L-32, L-33, L-34 con terrenos que son o fueron de Faustino Mercado y Cayetano Cadenas.
Adjudicación Nº 3: Terreno adjudicado al ciudadano JOSE EFREN RAMIREZ, de la Sucesión MANUEL SALVADOR MERCADO CHIPIA, por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (92.165$), consta de un área de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (92.165 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-34X en línea recta hacia el pto. L-46; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza y hacia arriba partiendo del pto. L-34X hacia el pto. L-46X, L-34, L-35, L-36, hasta el pto. L-37 con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-46 hacia el pto. L-45, L-44, L-43, hasta pto. L-42, con terrenos que son o fueron de Ignacio Balza; y POR EL FONDO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-37 hacia los ptos. L-38, L-39, L-40, L-41 hasta el pto. L-42 con terrenos que son o fueron de Dolores Dávila.
Adjudicación Nº 4: Terreno adjudicado a los ciudadanos JUAN DE DIOS, LUIS ALBERTO Y DELIA AURORA MERCADO ZERPA, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR AMERICANOS (16.913,20$), consta de un área de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.691,32 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-23A en línea quebradiza hacia el pto. L-23 hasta el pto. 22A; POR EL COSTADO DERECHO: en línea recta partiendo del pto. L-22A hacia el pto. L-23C con terreno adjudicado al ciudadano Ramón Alberto Mercado León; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-23A hasta el pto. L-23B, con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez; y POR EL FONDO: en línea recta partiendo del pto. L-23B hasta el pto. L-23C con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez.
Adjudicación Nº 5: Terreno adjudicado al ciudadano RAMON ALBERTO MERCADO LEON, de la Sucesión JUAN DE DIOS MERCADO Y MARIANA DEL CARMEN CHIPIA, por un valor aproximado de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (23670$), consta de un área de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.367 mts²) y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: visto desde el Camino Transversal de San Jacinto, partiendo del pto. L-22A en línea quebradiza hacia el pto. L-22 hasta el pto. 21; POR EL COSTADO DERECHO: en línea quebradiza partiendo del pto. L-21 hacia el pto. L-20 hasta el pto. L-23D con terrenos que son o fueron de Victoria y Guadalupe Cadenas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en línea recta partiendo del pto. L-22A, hasta el pto. L-23C, con terreno adjudicado a los ciudadanos Juan de Dios, Luis Alberto y Delia Aurora Mercado Zerpa; y POR EL FONDO: en línea recta partiendo del pto. L-23C hasta el pto. L-23D con terreno adjudicado al ciudadano José Efrén Ramírez.
Por último, es interesante aclarar que los bienes objeto de la partición, les fue asignado un valor de mercado de aproximadamente DIEZ DOLARES (10$) el metro cuadrado de terreno, cuyas pendientes topográficas sean menores al 30%, así mismo les fue asignado un valor de mercado de aproximadamente UN DOLAR (1$) el metro cuadrado de terreno, cuyas pendientes topográficas sean mayores al 30%; en lo que respecta a las bienhechurías sobre ellos construidas, se atribuye un valor de SESENTA DOLARES (60$) por metro cuadrado (…Omissis…).

Por consiguiente, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena hacer la respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente de la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.
EL SECRETARIO TITULAR;

ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ.