REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en la ciudad de Tovar
213º y 164º
Expediente Nº: 7097
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.982, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO CART TOVAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida en fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el Nº 21, Tomo A-6, ubicada en la carrera en la carrera cuarta de esta ciudad de Tovar del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.224, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: SIMÓN ALBERTO MOLINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.704, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar de Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL: MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.325, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.831, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.

SINTESIS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha veintiocho (28) de octubrede dos mil cuatro (2004) (folio 320), se recibió constante de 297 folios utilizados constante de 02 piezas, procedente del Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con oficio Nº 5250-282, de fecha 19 de agostode 2004. Asimismo, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada, se formó expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para que las partes en el juicio hicieran uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieren uso del derecho, los informes se efectuarían en el vigésimo día hábil de despacho.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el cómputo que antecede, esta Juzgadora observa que desde el 21 de mayo de 2007,fecha en que consta diligencia suscrita por elciudadano Asdrúbal Antonio Rodríguez, asistido por la abogada Elisa Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2362, solicitando decisión en el presente juicio, siendo que hasta la presente fecha no se observa ninguna otra actuación procesal de la parte interesada en solicitar que este Tribunal prosiga la causa; evidenciándose la falta de interés procesal de la parte actora y la pérdida del interés durante el proceso, corresponde a la juez analizar la utilidad del proceso en concreto.

Con respecto a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso: Fran Valero, señala:

“{Omissis}
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
{Omissis}
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se le patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
{Omissis}
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluida (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.
{Omissis}
Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.

Este Tribunal, acogiéndose al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, ha quedado evidenciado que la parte apelante no ha realizado otras solicitudes de pronunciamiento en la presente causa, por lo que le resta más a ésta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal en la resolución de la incidencia en el juicio porCumplimiento de Obligación, intentado en fecha 28 de octubre de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.982, contra el ciudadanoSIMÓN ALBERTO MOLINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.704.
Segundo:SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
Tercero: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUCELIA CARRERO Z.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), se publicó la anterior sentencia, se libró boletas de notificación para las partes, entréguese al Alguacil para su práctica.
LA SECRETARIA TITULAR,

SLCG/LC/ms Abg. LUCELIA CARRERO Z.