JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 165°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 24 de Septiembre de 2014, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

La suscrita secretaria accidental de este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 24 de Septiembre de 2014, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2698) DIAS DE DESPACHO equivalentes a Siete Años con Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


EXP: 10345
LERT/GJNG/ys.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 165°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2698) DIAS DE DESPACHO equivalentes a SIETE AÑOS con CUATRO MESES y VEINTITRES DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.

SRIA.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 165°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.



Exp. Nro. 10.345-2012.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 165°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana AIDE DEL CARMEN MORA RODRIGUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.004.206, con domicilio procesal la Calle 3, Edificio Irene, Piso 1. Oficina 1, de la Ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, parte Demandante, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.345-2012, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: AIDE DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ. DEMANDADO: ANGELINA MORA DE MORA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 18-09-2012, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LA NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________

LERT/GJNG/ys.
















EXP. 10.345 - 2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. El Vigía, Veintidós (22) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).

213° y 164°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos abogados JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO y MAURO BARON PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.940.101 y V-2.286664, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.014 y 4.876, en su condición de Co-apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadana: ANGELINA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.581.977, jurídicamente hábil que por sentencia Interlocutora dictada en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10.345-2012, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: AIDE DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ. DEMANDADO: ANGELINA MORA DE MORA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 18; MES: SEPTIEMBRE; AÑO: 2012. Quienes se le advierte a las partes que en cuanto a la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la misma se efectuara dentro de los cinco días siguientes a que quede firme la presente decisión, tal y como lo prevé el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó librarle la presente boleta, mediante fijación en la cartelera de este despacho judicial, durante el lapso de tres (03) días de despacho, en virtud que no constituyeron domicilio procesal en el juicio, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.