JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de febrero de 2024.-
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 16/FEBRERO/2024, suscrito por la ciudadana MIRIAN CRISTINA ARIAS LEON, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZDUGARTE PERNIA, mediante la cual expuso lo siguiente: “convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda ya que es cierto el contenido del documento objeto de la presente demanda y es suya la firma que aparece al pie del mismo.” este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada, ciudadana MIRIAN CRISTINA ARIAS LEON, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la demandada MIRIAN CRISTINA ARIAS LEON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA BEATRIZDUGARTE PERNIA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta, suscrito por la ciudadana MIRIAN CRISTINA ARIAS LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-8.048.901, con domicilio en Vía El Valle, sector El Playon, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el que da en venta pura y simple, prefecta e irrevocable al ciudadano CARLOS ELIESER BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.501.878, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, las mejoras de una casa, construida sobre un terreno, parte de uno de mayor extensión ubicado en carretera principal El Valle, sector El Playón Alto, La Cruz, casa sin número, Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con un área de treinta y siete metros con sesenta y tres centímetros (37,63 mts2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR: en extensión de cuatro metros con trece centímetros (4,13 mts) con mejoras propiedad de la vendedora y en extensión de un metro con cero dos centímetros (1,02 mts) con la carretera principal del Valle; NORTE: En extensión de cinco metros con quince centímetros (5,15 mts) con mejoras propiedad de Onias Argenis Arias; OESTE: En extensión de quince metros con sesenta y tres centímetros (15,63 mts) con mejoras de Giovanny Albeiro Arias; ESTE: En extensión de quince metros con sesenta y tres centímetros (15,63 mts) con mejoras propiedad de Luis Algelvis Arias León. Las mejoras de la casa le pertenecen por haberlas construidos con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre un terreno adquirido por herencia a la muerte de sus padres según las declaraciones sucesorales: 1º Declaración sucesoral ARIAS ALBARRAN JOSE ALFONSO O ALONSO, planilla sucesoral Nº 0088645, expediente Nº 0231, de fecha 09/ABRIL/2008, Certificado de Solvencia de sucesiones con Nº de expediente 231/2008, de fecha 22/ABRIL/2008. 2º Declaracion sucesoral LEON DE ARIAS MARIA SILVIA, planilla sucesoral Nº 1490040175, expediente Nº 0584, de fecha 14/OCTUBRE/2014, Certificado de Solvencia de Sucesiones con Nº de expediente 584/2014, de fecha 23/JUNIO/2015, adquirido por sus causantes según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, en fecha 05/MARZO/19/80, bajo el Nº 36, tomo 2º, protocolo primero, primer trimestre del año 1980.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-