JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 22/FEBRERO/2024, folio 186 al 189, suscrita tanto por el abogado JORGE LUIS PICON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.102.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.745, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V.- 8.022.434, de este domicilio y civilmente hábil, como por la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.818 parte demandada, debidamente asistida por sus apoderadas judiciales abogadas EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO y REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.799.845 y 9.477.663 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 139.250 y 53.451 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, mediante la cual expusieron:
“A los efectos de dejar practicada la partición y liquidación de los bienes identificados en el aparte anterior, las partes efectúan las siguientes adjudicaciones las cuales, solicitan sean homologadas por este honorable tribunal:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: En cuanto al bien inmueble descrito en el numeral PRIMERO, y el conjunto de construcciones y mejoras descritas en el numeral SEGUNDO, estos han sido justipreciado en conjunto en la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 25/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,(US$105.518,25) según se desprende de Informe Técnico de Avalúo, suscrito por la Perito Avaluadora Arq. Betty Araque Contreras, cédula de identidad V.-8.049.561, C.I.V Nº 89.815, ASAPROVE Nº 203; las partes convienen en reservarse cada una de ellas el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre este bien inmueble y el conjunto de construcciones y mejoras descritas.
A los fines de ejecutar la presente adjudicación, ambas partes acuerdan la venta de estos bienes, a lo cual establecen las siguientes pautas:
a) El monto acordado para la venta será entre setenta mil y ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$70.000,00 – US$80.000,00) sin perjuicio de poder lograr un monto superior a lo señalado, para lo cual cada una de las partes podrá ofrecer, por su cuenta y a su única expensa dicho inmueble; Para la demostración del inmueble se deberá participar oportunamente a la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, poseedora del inmueble, quién se compromete a prestar toda su colaboración para la realización de estas exhibiciones del bien inmueble;
b) Por cuanto la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, se encuentra en posesión del bien inmueble, se establece un plazo máximo de treinta (30) días continuos dentro de los cuales deberá hacer la entrega del inmueble libre de personas y cosas, lapso este que se computará una vez que se tenga una oferta y negociación concreta plasmada en un documento de compra-venta a plazos y opción a compra donde el comprador de en garantíaun monto de reserva por una cantidad de mínimo quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$15.000,00),quedando entendido que cualquier cantidad de este dinero que se entregue a alguno de los comuneros, le será imputado al monto final de su cuota parte respectiva de la venta del inmueble.-
c) Los gastos por concepto del avaluó practicado por el Ing. Víctor Manuel Paredes González, conforme a lo ordenado por el Tribunal, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada una de las partes tal como quedó establecido en el acta de nombramiento del partidor, que se fijó de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial;
d) Los gastos por concepto de impuestos municipales y los generados en ocasión a la declaración de venta por ante el SENIAT serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada una de las partes;
SEGUNDA ADJUDICACION: En cuanto al bien descrito en el numeral TERCERO, el mencionado vehículo ha sido estimado su valor por el partidor en la cantidad de Dos mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500,00);El ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ, cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado bien, por lo que a la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, se le adjudica en plena propiedad el vehículo descrito, quedando pago y conforme dicho comunero.-
.-TERCERA ADJUDICACION: En cuanto al bien descrito en el numeral CUARTO, el mencionado vehículo ha sido estimado su valor por el partidor en la cantidad de Dos mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD2.500,00); La ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado bien, por lo que al ciudadanoJOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ, se le adjudica en plena propiedad el vehículo descrito, quedando conforme dicho comunero.-
.-CUARTA ADJUDICACION: En cuanto al bien descrito en el numeral SEPTIMO, la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva sus derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre el paquete accionario de la compañía descrita al ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ, tanto activo como pasivo, quedando este ciudadano como único propietario del mencionado paquete accionario, quedando conforme dicho comunero.-
.-QUINTA ADJUDICACION: En cuanto al bien descrito en el numeral OCTAVO, la ciudadanaFELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva sus derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la firma personal descrita al ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ, tanto activo como pasivo, quedando este ciudadano como único propietario del mencionado fondo de comercio, quedando conforme dicho comunero.-
.-SEXTA ADJUDICACIÓN: En cuanto al mobiliario y equipo descrito en el numeral QUINTO, el cual ha sido justipreciado a valor actual de mercado en la cantidad catorce mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$14.600,00),el ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZcede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%)que le corresponde sobre el mencionado mobiliario y equipo, por lo que a la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, se le adjudican estos en plena propiedad, excluyéndose los enseres señalados como propiedad de la progenitora del ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ, quedando conforme dicho comunero.-
Mediante las adjudicaciones y concesiones reciprocas manifestadas que han sido descritas anteriormente, queda de esta manera celebrada la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante la existencia del vínculo matrimonial, de conformidad con los artículos 183, 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo el ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ renuncia a todos los derechos futuros que puede tener sobre la plusvalía de bienes adquiridos antes y durante al matrimonio y que pertenecieron a la comunidad conyugal y que son adjudicados en su totalidad a la ciudadana FELINA AUXILIADORA COLMENARES LACRUZ, quién, igualmente, renuncia a todos los derechos futuros que puede tener sobre la plusvalía de bienes adquiridos antes y durante al matrimonio y que pertenecieron a la comunidad conyugal y que son adjudicados en su totalidad al ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ.-
En este mismo acto las partes intervinientes en el presente documento declaran que los gastos por concepto de honorarios profesionales de los abogados actuantes serán honrados por cada una de las partes a las cuales el profesional del derecho representó en el desarrollo de la presente acción; igualmente declaran expresamente, que nada más tienen que reclamarse recíprocamente por esta partición ni por ningún otro concepto.”
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y una vez quede firme la presente transacción se ordenara el archivo del presente expediente así como del cuaderno separado de oposición a la partición. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIANA QUINTERO PEÑA.
MAMR/MQP/dbsa.-
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