JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de febrero de 2.024.

213º y 165º
Visto el escrito de fecha 21/FEBRERO/2024, suscrito por el ciudadano MARLONN JUVENCIO RAMIREZ PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.529, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-5.956.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.397, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…Con fundamento en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO en la demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos allí expuestos. En consecuencia RECONOZCO TOTALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO en su contenido y firma, presentado por la parte actora, para su reconocimiento y que corre inserto en autos y hago constar que las huellas dactilares que aparecen impresas en el referido documento son las mías (…) Solicito se HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO y en consecuencia se le imparta el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada” (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano MARLONN JUVENCIO RAMIREZ PORRAS, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando MARLONN JUVENCIO RAMIREZ PORRAS, asistido por el abogado EDGAR DAVID MARTINEZ CONDE, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de compra-venta, suscrito por los ciudadanos MARLONN JUVENCIO RAMIREZ PORRAS y ELENA PORRAS, en el que el primero de los nombrados le da en venta pura, simple y perfecta a la segunda de las nombradas un apartamento signado con el N° 1, el cual tiene un área total de noventa metros cuadrados, el cual consta de las siguientes dependencias, una sala-cocina-comedor, una habitación principal con baño y closet, dos habitaciones adicionales con closet, área de oficios, un baño común. Sus linderos son: FRENTE: Con pasillo y escalera de acceso; FONDO: Con la fachada posterior del edificio; COSTADO DERECHO (visto de frente): Con apartamento N° 2; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con fachada lateral izquierda del edificio. Dicho inmueble pertenece al Conjunto Residencial El Seibal, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Seibal, Parroquia Matriz, Municipio Autónomo Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Dicho inmueble le perteneció al ciudadano MARLONN JUVENCIO RAMIREZ PORRAS, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de julio de 2017, quedando registrado bajo el N° 12, Folio 75, Tercer Trimestre, Protocolo del 2017, Tomo 10. El precio de la presente compra-venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).

TERCERO: Da por terminado el presente juicio, ordenará el archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIANA QUINTERO PEÑA.
MAMR/MQP/dsf.-
Exp. 11.704.-