REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000043


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO)

PARTE ACTORA: FRANCY DEL CARMEN RIVERO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.267.912, con domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA JANETH PEÑA DUGARTE y DIOMEDES DE JESÚS ALBARRAN CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.700.290 y V- 12.778.665 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.462 y 112.550, en su orden, según poder que riela a los folios 7 al 10.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES LEONHERKAA, C.A., debidamente, inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó registrada bajo el Nro. 37, Tomo A-11, de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, RIF J-315405660, siendo el representante Legal de la Sociedad Mercantil el ciudadano JESÚS ALBERTO LEÓN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.271.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELLY XIOMARA RIVAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.237 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.533.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de julio de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano DIOMEDES DE JESÚS ALBARRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.778.665, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.550, según poder que riela a los folios 7 al 10, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada de autos, DISTRIBUCIONES LEONHERKAA, C.A., debidamente, inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó registrada bajo el Nro. 37, Tomo A-11, de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, RIF J-315405660, siendo el representante Legal de la Sociedad Mercantil el ciudadano JESÚS ALBERTO LEÓN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.271, asistido por la abogada en ejercicio NELLY XIOMARA RIVAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.237 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.533, quienes consignan copias simples a fin de ser contrastadas con su original de la representación que se atribuyen como representantes patronales, en quince (15) folios). En este estado la representación de la empresa expone: “En nombre de mi representada con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera la trabajadora plenamente identificados en autos, se propone cancelar la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES


AMERICANOS (USD 700,00) los cuales serán abonados en bolívares a la tasa de referencia para el día del pago emitida por el Banco Central de Venezuela a la cuenta de la trabajadora del Banco provincial 01080372150100062201 en fecha viernes 12-07-2024, comprometiéndonos a consignar el comprobante de la transferencia del pago a la cuentas descrita a través de diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral, con lo cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000043, por lo que nada quedaría a debérsele con motivo de la reclamación planteada”. Es todo. La parte actora en uso de su derecho a exponer señala: “Estamos conforme con la propuesta de pago, la modalidad y las fechas propuestas y en las condiciones que fuera realizada, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados, Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Segundo: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al séptimo día hábil siguiente a que conste en autos el último de los pagos aquí establecidos, si no consta en autos el incumpliendo de lo aquí homologado. Tercero: Vista la mediación alcanzada no se reciben pruebas. Así se decide.
El Juez,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte






Apoderado de la Parte Actora





Parte demandada y su abogada



La Secretaria Accidental,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas