REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: LP21-L-2024-000052

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRETH MARCEL GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.341.276, domiciliado en el sector Belén del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.083.778 y V.- 9.835.214 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.952 y 58.114 en su orden, (fl. 16 y 17)

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “LA CUESTA FOOD BISTRÓ C.A”, Rif J-500271085, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha trece (13) de marzo de 2020, bajo el Nro. 9, Tomo 41-A, Expediente Nro.379-41984; en la persona del ciudadano ADOLFO DAVID ACOSTE BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.889.820, en su condición de Presidente y Patrono de la precitada compañía, y solidariamente al ciudadano ADOLFO DAVID ACOSTE BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.889.820 en su condición de Presidente y accionista de la entidad de trabajo anteriormente mencionada.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA MARÍA RODRIGUEZ Y DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.417.082 y V-10.558.146 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 210.885 y 75.559 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes 19 de julio de año 2024, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANDRETH MARCEL GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.341.276, representado por la abogado NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.778, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.952, según poder que corre inserto a los folios 16 y 17. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Entidad de Trabajo “LA CUESTA FOOD BISTRÓ C.A”, Rif J-500271085, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha trece (13) de marzo de 2020, bajo el Nro. 9, Tomo 41-A, Expediente Nro.379-41984; en la persona del ciudadano ADOLFO DAVID ACOSTE BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.889.820, en su condición de Presidente y Patrono de la precitada compañía, y solidariamente al ciudadano ADOLFO DAVID ACOSTE BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.889.820 en su condición de Presidente y accionista de la entidad de trabajo anteriormente mencionada, debidamente representada por las abogados en ejercicio LINDA MARÍA RODRIGUEZ Y DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.417.082 y V-10.558.146 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 210.885 y 75.559, según poder que fue presentado en este acto e incorporado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandante consigna su escrito de prueba en tres (03) folios, y veinticinco (25) anexos; la parte demandada no consigna escrito de promoción de pruebas. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 21 CÉNTIMOS (BS. 39.409,21), el monto mediado se pagará en dos partes, a saber, el primer pago se realizará el día viernes dos (02) de agosto de 2024, por un monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.704,60); y un segundo pago para el día 14 de agosto de 2024, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BELÌVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.704,60); con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto de hace entrega a la parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al último pago convenido, sino consta incumpliendo en los pagos. Conformes firman.

La Juez,



Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.

Los Presentes,




Abogado Apoderado de la Parte Actora.




Abogados Apoderados de la Parte Demandada.



La Secretaria Accidental,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.