REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000025
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL EN FASE EJECUTIVA.
PARTE ACTORA: Ciudadana ALEJANDRA VANESSA HERNÁNDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.929.885, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ Y ALFREDO TREJO GUERRERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.670.632 y V- 8.029.867 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 175.173 y 79.234, en su orden. (fls. 53 y 54).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA PORCHETA BAR & GRILL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 07 de abril de 2016, la cual quedó registrada bajo el Nro. 12, Tomo 92, A RM1MERIDA, Expediente Mercantil Nro. 379-28911, con el número de información fiscal (RIF) Nro. J-407655272, representada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS, y TULIA LORENA BALZA DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.436.403 y V-10.712.379, respectivamente, en su condición de Representantes Legal, y actualmente Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes 8 de julio de 2024, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial acordada previa solicitud de ambas partes, en fecha 27 de junio de 2024 (fl. 106-107), se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus apoderados judiciales los abogados DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ Y ALFREDO TREJO GUERRERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- V- 18.670.632 y V- 8.029.867 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 175.173 y 79.234, en su orden, según poder que corre inserto a los folios 53 y 54., del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la SOCIEDAD MERCANTIL LA PORCHETA BAR & GRILL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 07 de abril de 2016, la cual quedó registrada bajo el Nro. 12, Tomo 92, A RM1MERIDA, Expediente Mercantil Nro. 379-28911, con el número de información fiscal (RIF) Nro. J-407655272, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.436.403, en su condición de Representante Legal, y actualmente Presidente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.018.127 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.434. En este estado la parte demandada pide el derecho de palabra y expone: “ estando dentro del término del cumplimiento voluntario y a fin de poner término al presente juicio ofrezco pagar en este acto y en efectivo, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($USD 2.800,00), lo cual equivale a la tasa de cambio del día de hoy (36.51), a CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 102.228,00), y para el día miércoles 10 de julio de 2024, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (BS. 18.369,08), en la sede de este Circuito Judicial a las 02:00 p.m.”. Toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, y señala: “ aceptamos el acuerdo de pago presentado por la parte demandada, señalando que una vez se haya hecho efectivo el último pago acá convenido, no quedará a deberse nada más, por este ni por otro concepto de orden laboral. ” Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, se ordena el cierre y archivo del presente expediente al sexto día hábil siguiente a la fecha del último pago convenido de no constar incumplimiento. Es todo.
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria Accidental,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.
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