REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de julio del año 2024.-
214° y 165°
Vista la solicitud de Medida de Secuestro peticionada en el libelo así como en diligencia de fecha 14 de mayo del año 2024, que obra al folio 9 del presente cuaderno, suscrita por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.788, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ, parte demandante en la presente causa, sobre el mueble objeto de la demanda. En consecuencia, y conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con los artículos 585 y 588 en concordancia con el artículo 599 ordinal 5to. del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble objeto de la demanda consistente en: un vehículo usado propiedad de la ciudadana MERCEDES ANGELICA PEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.350.015, de este domicilio y hábil, consistente en un vehículo con las siguientes características: Placa: AA864CL, Serial N.I.V.: MR0YU59G188003105, Serial de Carrocería: MR0YU59G188003105, Serial Chasis: MR0YU59G188003105, Serial de Motor: 1GR0904613, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER 4X4 A/ /GGN50L-IKASK, Año Modelo: 2008, Color: GRIS, Clase; CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Nro. Puestos: 7, Nro. Ejes: 2, Tara: 1895, Cap. Carga 615 Kgrs, Servicio: PRIVADO, a nombre del ciudadana MERCEDES ANGELICA PEREZ PAREDES, en certificado de registro de vehículo 220107945246 MR0YU59G188003105-3-1 de fecha 01 de Septiembre de 2022, Nº de autorización: 0009RY4225X0. Para la práctica de la medida de secuestro se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual le corresponda por distribución ordenándose la comisión de secuestro a los fines de la práctica de dicha medida. Líbrese comisión y remítase junto con oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma se libró comisión para la práctica de la medida de secuestro y se remitió al Juzgado comisionado junto con oficio Nº 277-2024.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CCG/GAPC/cagf.