REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista la diligencia, de fecha 31 de julio del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio: JOSÉ VLADIMIR QUINTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.392.466, e Inscrito en Inpreabogado najo el Nº 225.071, quien con el carácter acreditado en autos expone “Por error involuntario se transcribieron erróneamente los datos del inmueble identificado el numero SEGUNDO del CAPITULO I DE LOS HECHOS en el escrito de demanda, por esa razón solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal y conforme a derecho, sea emitido un nuevo oficio mediante el cual se solicita la estampa de la medida de prohibición de enajenar y gravar del mencionado inmueble según se evidencia en su documento original que riela en el expediente tal y como se describe. En consecuencia quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 588 y 600, ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, consistente:. Un (01) local comercial, con una superficie útil aproximada de cinco metro con veinticinco centímetros (5,25 mts²), identificado con el Nº 08 (08P-B), ubicado en el Centro Comercial “Cristal”, con dirección en la calle 24 (Rangel) entre Avenidas 5 (Zerpa) y 6 (Rodríguez Suárez), de la ciudad de Mérida, Parroquia el Sagrario, Jurisdicción del Municipio Libertados del Estado Mérida; comprendido dicho local comercial, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: en una extensión aproximada de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts), con pasillo de acceso principal; LATERAL DERECHO: En una extensión aproximada de un metros con ochenta y dos centímetros (1,82 mts), con pared de vidrio del local Nº 07; LATERAL IZQUIERDO: En una extensión aproximada de un metro con ochenta y dos centímetros (1,82 mts), con pasillo de acceso secundario; y FONDO: En una extensión aproximada de dos metros con sesenta centímetros (2.60 mts), con pared lateral izquierda del Centro Comercial “Cristal”. Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), registrado bajo en número 19, Tomo 14, Protocolo 1º Trimestre 3º.
Particípese al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que se estampe la nota marginal conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº- 318-2024. Consta en Mérida, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.
CACG/JPR/hjpg.-