REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro.

214º y 165º

Visto el anterior escrito junto con los recaudos acompañados, que fuera consignado por la Abogado en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, con domicilio procesal establecido en la calle 22, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-24,Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo con el carácter de Librador, del Titulo Cambiario fundamento de la presente acción, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en un instrumento privado UNA (01) LETRA UNICA DE CAMBIO y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano: JESUS ANTONIO ROJAS ESQUERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.402.298, domiciliado en la Calle Principal, Pedregosa Mérida, Residencias Villa El Paraíso, Casa Nº 4, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de librado aceptante, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado a pagarle a la demandante, la suma debida que es la cantidad de: SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 7875,oo), o su equivalente en Bolívares según la tasa del tipo de cambio referencial fijado por el Banco Central de Venezuela, para el día de su definitivo pago, que comprende: PRIMERO: La cantidad de: SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 6000,oo), o su equivalente en Bolívares según la tasa del tipo de cambio referencial fijado por el Banco Central de Venezuela, para el día de su definitivo pago, por concepto del monto de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO. SEGUNDO: La cantidad de: TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 300,oo), o su equivalente en Bolívares según la tasa del tipo de cambio referencial fijado por el Banco Central de Venezuela, para el día de su definitivo pago, por concepto de intereses de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de: MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1575,oo), o su equivalente en Bolívares según la tasa del tipo de cambio referencial fijado por el Banco Central de Venezuela, para el día de su definitivo pago, por concepto de costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos las resultas de su intimación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibidos de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, a fin de que haga efectiva la intimación del referido demandado, a tal efecto, se ordena librar Recibo de Intimación, una vez consignados los emolumentos para anexarle al mismo, una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción UNA (01) LETRA ÚNICA DE CAMBIO, de los documentos objeto de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho Cuaderno Separado de Medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los Recaudos de Intimación al demandado ni se formó Cuaderno Separado de medida por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los recaudos de intimación y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior. Consta, en Mérida, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS


CACG/GAPC/cagf.