REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000040

DEMANDANTE: ANA ELSI BAUTISTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.324.299.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ALFREDO TREJO GUERRERO y DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.029.867 y V-18.670.632, respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.234. y 175.173 en su orden.

DEMANDADAS: Entidades de Trabajos “CENTRO DE ENDOCRINOLOGIA Y REPRODUCCIÓN ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI BURGUERA C.A”., registrada el día quince (15) de diciembre del año 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó registrada bajo el Nro. 16, Tomo A-36 RM1MÉRIDA, RIF J-31474419-4, y solidariamente A LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS C.A debidamente, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1992, la cual quedó registrada bajo el Nro. 21, Tomo A-5 tercer trimestre, RIF. J-31415602-0, siendo la representante Legal de ambas empresas la ciudadana CARMEN LUISA UZCATEGUI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.497.768.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA UZCATEGUI SALAS. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.497.768.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.550 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.820

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de prolongación, compareció a la misma la ciudadana ANA ELSI BAUTISTA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.324.299 debidamente asistida la ciudadana DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.173, también se deja constancia la comparecencia de la ciudadana CARMEN LUISA UZCATEGUI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.497.768, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.550 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820 en representación de la parte demandada entidades de trabajo “CENTRO DE ENDOCRINOLOGIA Y REPRODUCCIÓN ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI BURGUERA C.A”, registrada el día quince (15) de diciembre del año 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó registrada bajo el Nro. 16, Tomo A-36 RM1MÉRIDA, RIF J-31474419-4, y solidariamente A LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES E INMUEBLES UZCATEGUI SALAS C.A debidamente, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1992, la cual quedó registrada bajo el Nro. 21, Tomo A-5 tercer trimestre, RIF. J-31415602-0. quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistida de abogado expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO (5.000,00$) para el día lunes 15 de julio de 2024, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral. En este estado la parte actora asistida de abogada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, las partes solicitaron la entrega de las escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

La Secretaria


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas