REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000044

DEMANDANTE: LISANDRO EFRAIN VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.310.164

ABOGADA ASITENTE DEL DEMANDANTE: DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 175.173.

DEMANDADA: GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.550 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.820 y MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.178 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 294.432.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial, compareció a la misma el ciudadano LISANDRO EFRAIN VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.310.164, debidamente asistido por la profesional del derecho DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.632, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.173, también se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho abogada MARIA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.550 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.820 así como de la ciudadana MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.178 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 294.432 en representación de la parte demandada GRUPO MAGGIORANI C.A debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto de 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro.01, Tomo 152-A-RM1 MERIDA, Expediente Mercantil Nro.379-9572 Rif J-31731783-1 quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada exponen: “Proponemos pagar, al demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (2.150 $) pagaderos para el día miércoles diez (10) de julio de 2024, las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago, pudiendo ser cancelado en principio mediante trasferencia bancaria a la cuenta corriente del banco provincial N° 01080372140100233456, así mismo se deja constancia que hacemos el ofrecimiento antes indicado en harás de resolver el presente asunto, mantenemos la posición y dejamos constancia que no somos una empresa de la construcción que se le aplique la convención colectiva de la construcción por no estar inscrita en ninguna de las cámaras de la construcción de las cuales tienen ámbito de aplicación dicha convención y así lo dejamos sentado e igualmente desistimos de la apelación formulada el día de ayer primero (01) de julio del año en curso. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
El Juez,


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ

EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE






ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA



La Secretaria



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas