REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000050
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCO MEJIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.778
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.823, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.436
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CAPRARA PIZZERIA C.A CAPRARA PIZZERIA C.A, RIF- J-400718-1 Registrada en fecha 11 de abril del 2012, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 64-A RM1 Mérida bajo el número de expediente 379-11800, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, representado por los ciudadanos WALTER TASSONE FEDERICO y MARILIANA ANTONIETA TASSONE FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.037.968 y 8.028.242 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en fecha 17 de Junio de 2024, por la Abogada AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.823, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.436, actuando en representación del ciudadano FRANCO MEJIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.778 este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2024, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3 del Artículo 123 ejusdem, en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: En virtud de la ambigüedad observada, aclare a este Juzgado la solicitud de oficiar al Registro Mercantil del Estado Mérida en fase de sustanciación…”

Revisado la presenta causa se precisa que en fecha primero (01) de julio de 2024, la representante Judicial de la parte accionante, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, procedió a consignar escrito de reforma de libelo.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la Abogada AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.823, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.436, actuando en representación del ciudadano FRANCO MEJIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.778 en contra de la Entidad de Trabajo “CAPRARA PIZZERIA C.A RIF- J-400718-1 Registrada en fecha 11 de abril del 2012, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 64-A RM1 Mérida bajo el número de expediente 379-11800, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, representado por los ciudadanos WALTER TASSONE FEDERICO y MARILIANA ANTONIETA TASSONE FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.037.968 y 8.028.242 respectivamente por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

LA SECRETARIA


ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS