REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis (26) de Julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000055
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: YAZMIN ESTELA UZCATEGUI PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.049.344.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.114 y NELLY RAMIREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.778 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTIMIDADES SAMANTHA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA LOBO venezolana mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-3.297.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 10.882 y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE venezolano mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-14.806.641 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 109.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, NELLY RAMIREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.778 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.952 según poder que corre inserto en autos. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada los ciudadanos LEIX TERESA LOBO venezolana mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V-3.297.575 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 10.882 y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE venezolano mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°V-14.806.641 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 109.816 apoderados judiciales de la parte demandada, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 73.040,00) equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000 $) que se establece como moneda de pago de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) en efectivo, equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS el día de hoy 2) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) el día viernes dos (02) de agosto de 2024 que pudieran ser cancelados mediante transferencia a la cuenta N° 01020441100100027320 a nombre de la trabajadora a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago 3) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) el día viernes nueve (09) de agosto de 2024 que pudieran ser cancelados mediante transferencia a la cuenta N° 01020441100100027320 a nombre de la trabajadora a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago y 4) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) el día miércoles catorce (14) de agosto de 2024 que pudieran ser cancelados mediante transferencia a la cuenta N° 01020441100100027320 a nombre de la trabajadora a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago. En este estado La apoderada Judicial de la parte actora debidamente facultada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, las partes solicitaron la entrega de las escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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