REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 11 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: LP61-J-2024-000388.

SENTENCIA Nº063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: RODOLFO SEGUNDO PINEDA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.048.318, domiciliado en Zea, municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7551251, y correo electrónico: pinedaochoarodolfosegundo@gmail.com y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogado en ejercicio YASMIN CARIDAD CANELÓN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.446, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Beneficiarios: La adolescente, BRITTANY PAOLA PINEDA LINARES, de catorce (14) años de edad, F.N.:28/09/2009, titular de la cedula identidad N° V-34.673.672, pasaporte venezolano N°180775637 y El niño RODOLFO JOSSUE PINEDA LINARES, de once (11) años de edad, F.N.:11/12/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.813.185, pasaporte N°180775611.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÀS INSTITUCIONES FAMILIARES.
Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró Con Lugar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÀS INSTITUCIONES FAMILIARES (F. 127 al 130).
Por diligencia de fecha 09 de julio de 2024 (F. 132), la abogada en ejercicio YASMIN CARIDAD CANELON DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del solicitante, expuso:
“(…) solicito se corrija en el folio 127 de la sentencia definitiva Nº 053, en la identificación de los beneficiarios, el numero de pasaporte de la adolescente BRITTANY PAOLA PINEDA LINARES, que se colocó Nº 18077563 y lo correcto es 180775637 (…).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 08 de julio de 2024, requerida en fecha 09 de julio de 2024; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente.
Nótese que, en el caso de autos, la sentencia (cuya aclaratoria se solicita) fue publicada en fecha 08 de julio de 2024; y la aclaratoria se peticionó el 09 de julio de 2024; esto es, el día siguiente de despacho en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la aclaratoria de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, se constata que ciertamente se incurrió en un error material, el cual se evidencia en el folio 127 en la “IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES”, por cuanto el numero de pasaporte de la adolescente BRITTANY PAOLA PINEDA LINARES, se colocó Nº 18077563 y lo correcto es 180775637. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene la suscrita Jueza como directora del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifica el verdadero sentido de la sentencia in commento, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva, de fecha 08 de julio de 2024, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, con lugar la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÀS INSTITUCIONES FAMILIARES; error que se incurrió específicamente en el folio 127 “IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES”, por cuanto el numero de pasaporte de la adolescente BRITTANY PAOLA PINEDA LINARES, se colocó Nº “18077563”, siendo lo correcto y verdadero “180775637”. Así se decide.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia N° 053 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 08 de julio de 2024.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:12 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).-

La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano
LMPA/AZ/mkm.-