REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 11 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: LP61-J-2024-000440
SENTENCIA Nº064
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.432, domiciliado en Urbanización La Mesita, avenida calle principal, casa s/n, de la parroquia Aricagua, Municipio Aricagua, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-8274767, correo electrónico luisgeraldugarte@gmail.com, y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: Abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR TERCERO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Beneficiarios: Los adolescentes LUIS ÁNGEL DUGARTE ARIAS, de catorce (14) años de edad, F.N.:19/04/2010, pasaporte N° 185830470 y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, de doce (12) años de edad, F.N.:29/12/2011, pasaporte N° 185861496.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por el ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, en su condición padre y representante legal de los adolescentes LUIS ÁNGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS; debidamente asistido por el abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA, en su condición de Defensor Público (F. 42 y 43). Se deja constancia que se acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, documentos de importancia (F. 06 al 41).
Mediante autos de fecha 07 de junio de 2024, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo, admitió la solicitud y ordenó despacho saneador (F. 45, 46 y 47).
En fechas 11, 20 y 27 de junio de 2024, la parte solicitante bajo asistencia de abogado, dio cumplimiento a lo exhortado por este Tribunal (F.49 al 57 del 60 al 64 y del 67 al 72).
En cuanto al auto de fecha 28 de junio de 2024, este Tribunal ordeno dar inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, para lo cual dispuso notificar a la representación del Ministerio Público y ordenó la notificación electrónica de la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, madre de los adolescentes de autos (F. 73).
Consta al folio 78 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.
Se lee al folio 82, nota secretarial de fecha 02 de julio de 2024, mediante la cual se dejó constancia de la materialización y certificación de la notificación electrónica de la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, madre de los adolescentes de autos.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2024, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día jueves 11 de julio de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) (F. 83).
De acuerdo al auto de fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal acuerda reprogramar la audiencia pautada para el día jueves 11 de julio de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el día miércoles 10 de julio de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.) (F.84).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 10 de julio de 2024, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia del solicitante/padre y representante legal de los adolescentes de autos, asistido por la representación de la Defensa Pública. En el desarrollo de la audiencia, el solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos por los cuales requiere la solicitud; se hizo contacto por video llamada con la progenitora, quien manifestó su conformidad con el viaje programado para que sus hijos viajen solos bajo la supervisión del personal de la aeronave hasta Madrid-España, donde serán recibidos por la misma, continuando así con su viaje hasta Francia, motivo de vacaciones y reencuentro familiar. Se dejó constancia que los testigos presentados por el solicitante, fueron debidamente juramentados e interrogados por la suscrita Juez, quienes corroboraron la identidad de la madre no presente. Asimismo, se procedió a escuchar la opinión de los adolescentes de autos, de forma presencial. En consecuencia y visto la documentación presentada a los autos, como la conformidad de la madre de los adolescentes de autos –a través de video llamada-, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud y autorizó que sus hijos viajen solos bajo la supervisión del personal de la aeronave hasta Madrid-España, donde serán recibidos por la misma y continuando así su viaje hasta Francia, (Con el itinerario que presento).
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nótese que en el caso sub iudice, el solicitante, ciudadana LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, en la solicitud cabeza de autos, en la subsanación del mismo y en la celebración de la audiencia, argumentó, entre otros hechos, los siguientes: Que la madre de sus hijos, ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, se encuentra residenciada en Francia, y en virtud de que el –el solicitante– tiene programado autorizar un viaje a sus hijos, los adolescentes de auto, con fines de esparcimiento, vacaciones y reencuentro familiar, con destino a Francia, bajo la asistencia del personal de la aeronave hasta Madrid/España, donde serán recibidos por la progenitora, continuando así con su viaje hasta Francia, peticiona autorización judicial para viajar con el siguiente itinerario de viaje: El día 12 de Julio de 2024, saldrán desde Mérida/Venezuela, llegando el día 13 de julio de 2024, a Caracas/Venezuela, (vía terrestre); luego el día 13 de julio de 2024, saldrán de Caracas/Venezuela, llegando el día 14 de julio 2024, a Madrid/España, (vía aérea); hospedándose desde el día 14 al 15 de julio de 2024, en el Hotel Pensión Berti, ubicado en la siguiente dirección: En la calle Hortaleza 7, 2do izquierdo, 28004, Madrid-España. Teléfono: +34.918.275.671; seguidamente el día 15 de julio de 2024, saldrán Madrid/Español hasta Barcelona/España, (vía terrestre); hospedándose desde el día 15 al 17 de julio de 2024, en el Hotel Catalonia Park Putxet, ubicado en la siguiente dirección: En Putget 68, Sarriá, Sant Gervani, 08023, Barcelona-España. Teléfono: +34.932.125.158; asimismo el día 17 de julio de 2024, saldrá de Barcelona/España hasta Lyon/Francia, (vía terrestre); en lo consiguiente el día 18 de julio de 2024, saldrá de Lyon/Francia hasta Ginebra/Suiza, (vía terrestre) llegando finalmente a su destino, hospedándose en el domicilio de habitación de la progenitora, la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, ubicada en la siguiente dirección: En 14 Rue Fernand David 74160 St Julien en Genevois, Lyon, Francia. Teléfono: +41.779.063.281. Con fecha de retorno el día 18 de septiembre de 2024, saldrá de Ginebra/Suiza hasta Madrid/España, (vía aérea), hospedándose desde el día 18 al 22 de septiembre de 2024, en el Hotel Madrid Rio, ubicado en la siguiente dirección: En Antonio López, 168, Usera, 28026, Madrid-España. Teléfono: +34.914.763.211; asimismo el día 22 de septiembre 2024, saldrá de Madrid/España hasta Caracas/Venezuela, (vía aérea); y finalmente, en la misma fecha 22 de septiembre de 2024, saldrán Caracas/Venezuela hasta Mérida/Venezuela, (vía terrestre). Promovió como testigos a los ciudadanos JAMES ARIAS RÍOS y AMANDA CORTES RENDÓN (padres de la progenitora de los adolescentes de autos). Que virtud de lo antes expuesto, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR con motivo de esparcimiento, vacaciones y reencuentro familiar, a favor de los adolescentes de autos.
Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, tanto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; de manera que para garantizar tal derecho el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyos artículos señalan:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo ello tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).
Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Así las cosas, nótese que en el caso bajo examen, el ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, solicita autorización judicial para que sus hijos viajen fuera del país, bajo la supervisión del personal de la aeronave hasta Madrid-España, donde serán recibidos por la progenitora, trasladándose así hasta Francia, el cual tendrá una salida y de retorno-, con destino a Francia, con la debida aprobación de la progenitora, ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, con el firme propósito de que los adolescentes de autos disfruten de unos días de esparcimiento y recreación; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copia original del Acta de Nacimiento N° 179, correspondiente al adolescente LUIS ÁNGEL DUGARTE ARIAS, emitida por el Registro Civil, parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; que obra al folio 06 del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno filial de los ciudadanos LUIS GERALD DUGARTE ROJAS y JENNIFER ARIAS CORTES, con el referido niño; así como la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.
2.- Copia de la cédula de identidad y del pasaporte del adolescente LUIS ÁNGEL DUGARTE ARIAS, que obra al folio 07 y 08 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado la identidad del prenombrado ciudadano. Así se declara.
3.- Constancia de estudio de los adolescentes LUIS ÁNGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, emitas por el por la Lcda. Aura Elena Dávila, Coordinadora de Control de Estudio y Evaluación de la Unidad Educativa Colegio San Juan Bosco, ubicado en la Av. Urdaneta, calle 43, municipio del estado Bolivariano de Mérida. Que obra a los folios 09 y 16 del presente expediente. Este Tribunal la valora para dar por comprobado que los adolescentes de autos, se les está garantizando el derecho a la educación. Así se declara.
4.- Copia original del Registro de Nacimiento, Acta N° 21, concerniente al adolescente GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, emitida por el Registro Civil de la parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; que obra al folio 12 con vuelto y 13 del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno filial de los ciudadanos LUIS GERALD DUGARTE ROJAS y JENNIFER ARIAS CORTES, con el referido niño; así como la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.
5.- Copia de la cédula de identidad y del pasaporte del adolescente GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, que obra al folio 14 y 15 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado la identidad del prenombrado ciudadano. Así se declara.
6.- Copia de la cédula de identidad y del pasaporte, relacionado a la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, madre de los adolescentes de autos. Que obra a los folios 19 y 20 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado la identidad de la prenombrada ciudadana. Así se declara.
7.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1.604, de la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, emitida por el Registro Civil del municipio San Carlos del esta Zulia. Que obra al folio 21 del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora. Así se declara.
8.- Constancia de residencia, copia de la cancelación de un recibo de servicio telefónico, contrato de arrendamiento y contrato de trabajo, relativo a la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, debidamente traducido al idioma español, por el ciudadano Urquía Saavedra Vásquez, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela según consta en la gaceta oficial N° 36.673 de fecha 05 de abril de 1999, y título inscrito en la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal bajo el N° 109, folio 109, tomo 10,4, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, insertos a los folios 21 al 32 con sus respectivos vueltos del presente expediente. Así se declara.
9.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, padre de los adolescentes de autos. Que obra al folio 33 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado la identidad del prenombrado ciudadano. Así se declara.
10.- Constancia de residencia, referente al ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, emitida por el Registro Civil del municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida. Que obra al folio 34 del presente expediente. El cual se valora y queda demostrado que el prenombrado ciudadano tiene su domicilio en el estado Bolivariano del Mérida. Así se declara.
11.- Copia de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios, correspondiente a los adolescentes de autos. Que obran a los folios 10, 11, 17, 18, 51, 52, 53, 54, 62, 63, 69, 70, 71 y 72 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia las fechas en que está programado el viaje de los adolescentes de autos, tanto de salida como de retorno. Así se declara.
12.- Copia de la reserva de hospedaje, que obra insertos a los folios 35, 36, 37, 38, 55, 56, 57 y 64 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que se tiene reserva de hospedaje a nombre de la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, del 14 al 17 de julio de 2024, en el Hotel Pensión Berti, ubicado en la siguiente dirección: En la calle Hortaleza 7, 2do izquierdo, 28004, Madrid-España. Teléfono: +34.918.275.671; luego del 15 al 17 julio de 2024, en el Hotel Catalonia Park Putxet, ubicado en la siguiente dirección: En Putget 68, Sarriá, Sant Gervani, 08023, Barcelona-España. Teléfono: +34.932.125.158; de igual manera del 17 de julio al 18 de septiembre de 2024, en el domicilio de habitación de la progenitora, la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, ubicada en la siguiente dirección: En 14 Rue Fernand David 74160 St Julien en Genevois, Lyon, Francia. Teléfono: +41.779.063.281; y por último del 18 al 22 de septiembre de 2024, en el Hotel Madrid Rio, ubicado en la siguiente dirección: En Antonio López, 168, Usera, 28026, Madrid-España. Teléfono: +34.914.763.211.Así se declara.
13.- Copias de las cédulas de identidad, relacionada a los testigos ciudadanos James ARIAS RÍOS y AMANDA CORTES RENDÓN, padres de la progenitora de autos. Que obra a los folios 39 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado la identidad del prenombrado ciudadano. Así se declara.
14.- La conformidad de la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.92.809, domiciliada en Francia, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de sus hijos, los adolescentes de autos, requerida por el progenitor, ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 10 de julio de 2024 (F85 y 86 con vueltos y 87). Con tal manifestación, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que sus hijos, viajen fuera del país, bajo la supervisión del personal de la aeronave hasta Madrid-España, donde serán recibidos por la progenitora, trasladándose así hasta Francia; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así se declara.
15.- La declaración de los testigos, ciudadanos JAMES ARIAS RÍOS Y AMANDA CORTES RENDÓN (padres de la progenitora de los adolescentes de autos), en su orden, el primero de ellos de nacionalidad Colombio y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.284.952 y V-25.045.235, en su orden; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 10 de julio de 2024, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que no se observa contradicción con las otras pruebas cursantes en autos, y tampoco consta en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia los testimonios en cuestión, para corroborar la identidad de la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES progenitora de los adolescentes de autos; quien se encuentra residenciada en Francia.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, por parte del ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS –padre y representante legal de los adolescentes de autos–, con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento de la progenitora, ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES–manifestado a través de video llamada–, para que sus hijos viajen solos y bajo la supervisión del personal de la aeronave hasta Madrid-España, donde serán recibidos por la misma, continuando así hasta su destino en Francia, con motivo de vacaciones y reencuentro familiar, con lo cual se le garantiza a los adolescentes de autos, el DERECHO AL ESPARCIMIENTO; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA a los ciudadanos adolescentes LUIS ÁNGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, para que viajen solos y bajo la supervisión del personal de la aerolínea hasta Madrid-España, donde serán recibidos por la progenitora, dando continuidad a su viaje hasta Francia, con los itinerarios que presenta; quienes se deberán presentar ante este órgano judicial el día lunes 30 de septiembre de 2024, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de los niños de autos; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, requerida por el ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.432, domiciliado en la urbanización La Mesita, avenida calle principal, casa S/N, parroquia Aricagua, municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfonos: 0426-827.47.67, correo electrónico: luisgeraldugarte@gmail.com, a favor de su hijos, los adolescentes: LUIS ANGEL DUGARTE ARIAS, de catorce (14) años de edad, F.N.:19/04/2010, titular de la cedula de identidad N° V-33.347.307, pasaporte venezolano N° 185830470-, y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, de doce (12) años de edad, F.N.:29/12/2011, titular de la cedula de identidad N° V-33.804.243, pasaporte venezolano N° 185861496.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, para que viaje dentro del territorio venezolano en compañía de sus hijos, los adolescentes: LUIS ANGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, con el siguiente itinerario:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
12/07/2024 Terrestre Mérida-Venezuela / Caracas-Venezuela
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
22/09/2024 Terrestre Caracas-Venezuela / Mérida-Venezuela
TERCERO: Se AUTORIZA a los adolescentes: LUIS ANGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, para que viajen solos fuera del territorio venezolano, bajo la supervisión del personal de la aeronave hasta el arribe en el aeropuerto, con el siguiente itinerario:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
13/07/2024 Aérea Caracas-Venezuela / Madrid-España
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
22/09/2024 Aérea Madrid-España / Caracas-Venezuela
CUARTO: Una vez recibidos los adolescentes en el aeropuerto de Madrid-España, se AUTORIZA a la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.912.809 (vencida F.19), pasaporte venezolano N° 115681235 (vencido F.20), domiciliada en 14 Rue Fernand David 74160 St Julien en Genevois, Lyon, Francia, correo electrónico: cidecsaludpublica@gmail.com, teléfono: +41.779.063.281, para que viaje fuera del territorio venezolano en compañía de sus hijos, los adolescentes: LUIS ANGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, con el siguiente itinerario:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
14/07/2024 Terrestre Madrid-España / Barcelona-España
17/07/2024 Terrestre Barcelona-España / Lyon-Francia
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
18/09/2024 Terrestre Lyon-Francia / Ginebra-Suiza
18/09/2024 Aérea Ginebra-Suiza / Madrid-España
QUINTO: Se hace saber que los adolescentes: LUIS ANGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, durante su viaje fuera del territorio venezolano se hospedaran en compañía de su madre, la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES-, en la siguiente dirección:
Siendo la fecha, lugar de la estadía, siguiente:
FECHA DIRECCIÓN
Del 14/07/2024 Al 15/07/2024 Se hospedarán en el Hotel Pensión Berti, ubicado en la siguiente dirección: En la calle Hortaleza 7, 2do izquierdo, 28004, Madrid-España. Teléfono: +34.918.275.671.
Del 15/07/2024 Al 17/07/2024 Se hospedarán en el Hotel Catalonia Park Putxet, ubicado en la siguiente dirección: En Putget 68, Sarriá, Sant Gervani, 08023, Barcelona-España. Teléfono: +34.932.125.158.
Del 17/07/2024 Al 18/09/2024 Se hospedarán en el domicilio de habitación de la progenitora, la ciudadana JENNIFER ARIAS CORTES, ubicada en la siguiente dirección: En 14 Rue Fernand David 74160 St Julien en Genevois, Lyon, Francia. Teléfono: +41.779.063.281.
Del 18/09/2024 Al 22/09/2024 Se hospedarán en el Hotel Madrid Rio, ubicado en la siguiente dirección: En Antonio López, 168, Usera, 28026, Madrid-España. Teléfono: +34.914.763.211.
SEXTO: Se CONVOCA al ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, en su condición de padre de los adolescentes: LUIS ANGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, para que se presente en compañía de sus hijos, ante este órgano jurisdiccional, el día LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A LAS 09:30 A.M. para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de los prenombrados adolescentes a territorio venezolano.
SÉPTIMO: Se hace del conocimiento al ciudadano LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, que el incumplimiento de los deberes impuestos, puede entenderse como retención ilícita de los adolescentes: LUIS ANGEL DUGARTE ARIAS y GERALD ANDRÉ DUGARTE ARIAS, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; lo cual daría origen a iniciar EX OFFICIO el trámite de un eventual PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL.
OCTAVO: Expídanse por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente audiencia y de la sentencia que haya lugar. Finalmente, se advierte que el pronunciamiento completo del anterior fallo, se reproducirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Luz Mariana Pacheco Avendaño.
La Secretaria Titular,
Abg. Andrea Zambrano.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:14 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Secretaria Titular,
Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/jcdf.-
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