REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 31 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: LP61-H-2024-000300.

SENTENCIA Nº115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitantes: IRMA DEL VALLE MALDONADO SULBARAN y CARLOS JAVIER CAÑIZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.719.328 y V-8.048.188, domiciliados en la Avenida Andrés Bello, Urbanización San Antonio, Casa N° 0-76, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil: 0414-7443208 / 0414-7403221, correo electrónico: maldonado.irma26@gmail.com y churriscordero@gmail.com; respectivamente, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada en ejercicio SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.479, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR SEGUNDA ENCARGADA DEL DESPACHO PRIMERO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiario: El adolescente JAVIER CAÑIZALEZ MALDONADO, de quince (15) años de edad. F.N: 08/12/2008, titular de la cédula de identidad N° V-33.284.834, con pasaporte N° 186409282, Visa Nº 20153176980006.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.

Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 26 de julio de 2024, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró Con Lugar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR (F. 31 al 33).

Por diligencia de fecha 31 de julio de 2024 (F. 37), los solicitantes, ciudadanos IRMA DEL VALLE MALDONADO SULBARAN y CARLOS JAVIER CAÑIZALEZ CORDERO asistidos, por la Defensa Pública, expusieron:

“(…) Por cuanto en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26-07-2024, Nº 105, existe un error en el pasaporte del adolescente JAVIER CAÑIZALEZ MALDONADO, estando explanado el Nº 186409262, siendo el correcto el Nº 186409282, solicito se realice la correspondiente aclaratoria de la misma.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de corrección de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 26 de julio de 2024, requerida en fecha 31 de julio de 2024; resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente.
Nótese que, en el caso de autos, la sentencia (cuya aclaratoria se solicita) fue publicada en fecha 26 de julio de 2024; y la aclaratoria se peticionó el 31 de julio de 2024; esto es, el tercer día de despacho en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la aclaratoria de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, se constata que ciertamente se incurrió en un error material, el cual se evidencia en el folio 31 en la “IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES”, por cuanto el número de pasaporte del adolescente JAVIER CAÑIZALEZ MALDONADO, se transcribió como Nº 186409262 y lo correcto es 186409282, así mismo en el folio 33, en el particular SEGUNDO: se transcribió erróneamente el Nº de pasaporte del adolescente de autos como Nº 186409262, siendo lo correcto Nº186409282. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene la suscrita Jueza como directora del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifica el verdadero sentido de la sentencia in commento, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva, de fecha 26 de julio de 2024, mediante la cual Homologó, entre otros aspectos, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR; error que se incurrió específicamente en el folio 31 en la “IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES”, por cuanto el número de pasaporte del adolescente JAVIER CAÑIZALEZ MALDONADO, se transcribió como Nº 186409262 y lo correcto es 186409282, así mismo en el folio 33, en el particular SEGUNDO: se transcribió erróneamente el Nº de pasaporte del adolescente de autos como Nº 186409262, siendo lo correcto Nº186409282.Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia N° 105 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 26 de julio de 2024.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:47 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).-

La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano
LMPA/AZ/mkm.-