REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 04 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: LP61-H-2024-000238.

SENTENCIA Nº052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: ANDRERSON ALFREDO PEROZO MIRANDA y YUSBELL ANDREINA LABRADOR GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.687.988 y V-14.936.975, en su orden, domiciliados en el sector Portachuelo, calle Montenegro, casa S/N, parroquia La Mesa, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogada CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.691, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.

Beneficiaria: La adolescente VICTORIA PAOLA PEROZO LABRADOR, de quince (15) años de edad, F.N.: 17/12/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.591.730, pasaporte venezolano N° 178125389 y Visa Americana Nº 20143177250003.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO.

Decisión: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES

En fecha 02 de julio de 2024, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, homologó el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO (F. 41 al 43 con sus respectivos vueltos).

Por diligencia de fecha 03 de julio de 2024 (F. 45), el cosolicitante, ciudadano ANDRERSON ALFREDO PEROZO MIRANDA, asistido de abogado, solicitó:

(…) se haga aclaratoria en la sentencia Nº 041 en la decisión al folio 43 cuarto particular donde dice que la audiencia fijada después del regreso es el día lunes 7 de octubre de Agosto de 2024, a las nueve de la mañana (09:00) para que tenga lugar una reunión…
Aclaratoria que solicito en cuanto al mes. Es todo.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 02 de julio de 2024, requerida en fecha 03 de julio de 2024; resulta oportuna traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, dentro de tres días, después de dictada ésta, siempre que se solicite en el día de la publicación o en el siguiente o en su defecto, el mismo día que conste a los autos la última de las notificaciones de los interesados o al día siguiente, en caso que la sentencia se publique fuera de lapso.

Nótese que en el caso de autos, la sentencia (cuya aclaratoria se solicita) fue publicada en fecha 02 de julio de 2023; y la aclaratoria se peticionó el 03 de julio de 2024; esto es, el día siguiente de despacho en que se dictó la referida sentencia; por lo que, la aclaratoria de la sentencia resulta a todas luces admisible. Así se declara.

Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que en el particular CUARTO de la Decisión dictada, se convocó a los solicitantes, ciudadanos ANDRERSON ALFREDO PEROZO MIRANDA y YUSBELL ANDREINA LABRADOR GIL, para que se presenten junto con su hija, la adolescente VICTORIA PAOLA PEROZO LABRADOR, ante esta instancia judicial para corroborar el retorno de la prenombrada adolescente a territorio venezolano, para ello este Tribunal fijó la fecha y hora textualmente de la siguiente manera: “el día lunes 07 de octubre de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)”, siendo lo correcto: el día lunes 07 de OCTUBRE de 2024, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); sin que tal señalamiento de forma alguna altere el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la ACLARATORIA de la sentencia dictada por esta instancia judicial en fecha 02 de julio de 2024, peticionada en fecha 03 de julio de 2024, por el cosolicitante, ciudadano ANDRERSON ALFREDO PEROZO MIRANDA, asistido por la abogada CARMEN AIDE RIVAS ROJAS; mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO a favor de la adolescente VICTORIA PAOLA PEROZO LABRADOR.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se ACLARA que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2024, específicamente en el acápite “V” titulado “DECISIÓN”, particular “CUARTO” debe leerse como: Se convoca a los ciudadanos ANDRERSON ALFREDO PEROZO MIRANDA y YUSBELL ANDREINA LABRADOR GIL, para que se presenten en compañía de su hija, la adolescente VICTORIA PAOLA PEROZO LABRADOR, ante este órgano jurisdiccional el día lunes 07 de octubre de 2024, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para tenga lugar una REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada adolescente a territorio venezolano; cuyo texto tendrá fuerza y vigor en lo sucesivo; manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico todos los demás contenidos de dicha decisión.

QUINTO: Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 02 de julio de 2024. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

La Secretaria Titular,


Abg. Andrea Zambrano
LMPA/AZ/eb.-