REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, primero de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000233
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.221.158 debidamente asistido por la Abogado MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 5.509.822, Inpreabogado N° 56.388; En fecha 04/06/2024 se le dio entrada al presente asunto y en fecha 10/06/2024 la ciudadana SOLANYEL YARI MORALES MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.801, comparece por ante este tribunal ratificando el convenimiento suscrito por el progenitor de sus hijas Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de las adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.607, pasaporte N° 183843018, Visa Americana 20162282940005, nacida en fecha 23/08/2008 de quince (15) años de edad y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.608, pasaporte N° 183867445, Visa Americana 20162282940004, nacida en fecha 03/07/2010 de catorce (14) años de edad; quien viajara con su progenitora la ciudadana SOLANYEL YARI MORALES MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.801, Pasaporte N° 177486346, Visa Americana 20232753020010. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 30/08/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía con destino a Cúcuta-Colombia. El dia 31/08/2024 desde el Aeropuerto Camilo Daza en el Vuelo AV5207 con la Aerolínea Avianca hasta el Aeropuerto El Dorado ubicado en Bogotá. Seguidamente desde el mismo Aeropuerto El Dorado en el vuelo AV 004 a las 12:45 hrs con la misma aerolínea llegada al Aeropuerto de Miami a las 17:35 hrs. Retornando el 10/09/2024 desde Aeropuerto de Miami a las 08:05 hrs en el vuelo AV 005 con la Aerolínea AVIANCA con destino Aeropuerto El Dorado ubicado en Bogotá hora de llegada 10:45 hrs. Posteriormente desde El Aeropuerto el Dorado ubicado en Bogotá en el vuelo AV 5226 a las 12:55 hrs con llegada al Aeropuerto Camilo Daza a las 14:10 hrs. Luego por vía terrestre desde Cúcuta República de Colombia a la ciudad de El Vigía-Venezuela. El progenitor IMAD MAAZ ICHTAY, antes identificado da su aprobación para que sus hijas puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana SOLANYEL YARI MORALES MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.801, Pasaporte N° 177486346, Visa Americana 20232753020010. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.607, pasaporte N° 183843018, Visa Americana 20162282940005, nacida en fecha 23/08/2008 de quince (15) años de edad y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.608, pasaporte N° 183867445, Visa Americana 20162282940004, nacida en fecha 03/07/2010 de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por el ciudadano: IMAD MAAZ ICHTAY, antes identificado; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SOLANYEL YARI MORALES MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.801, Pasaporte N° 177486346, Visa Americana 20232753020010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con sus hijas las adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.607, pasaporte N° 183843018, Visa Americana 20162282940005, nacida en fecha 23/08/2008 de quince (15) años de edad y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.608, pasaporte N° 183867445, Visa Americana 20162282940004, nacida en fecha 03/07/2010 de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.221.158. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2024.------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al primer (01) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-J-2024-000233
AMMJ/Ramq.-