REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, primero de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000178

SOLICITANTE: ANGELICA MARIA VELASCO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.396.330

ABOGADO: GUSTAVO ARGENIS MONTOYA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.554, Inpreabogado N° 190.594.

ADOLESCENTE: (se omitió de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.693.355, pasaporte N° 161209818, nacido en fecha 08/01/2010, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ANGELICA MARIA VELASCO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.396.330, actuando en representación de su hija (se omitió de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.693.355, pasaporte N° 161209818, nacido en fecha 08/01/2010, de catorce (14) años de edad.. Debidamente asistida por el Abogado: GUSTAVO ARGENIS MONTOYA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.554, Inpreabogado N° 190.594. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000178; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: FREDY JOSE GUEDEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.316.652, domiciliado en España, quien es progenitor de la adolescente; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/06/2024 a las 09:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ANGELICA MARIA VELASCO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 20.396.330, actuando en representación de su hija (se omitió de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.693.355, pasaporte N° 161209818, nacido en fecha 08/01/2010, de catorce (14) años de edad.. Debidamente asistida por el Abogado: GUSTAVO ARGENIS MONTOYA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.554, Inpreabogado N° 190.594. Igualmente compareció el progenitor de la adolescente ciudadano FREDY JOSE GUEDEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.316.652; quien se encuentra de transito por este país, Presente además Los ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE GUEDEZ RAMIREZ y FREDY JOSE GUEDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.933.944 y V- 5.439.871; los cuales fueron propuestos como testigos, quien fueron debidamente juramentadas. Ambos progenitores ratificaron la solicitud y expusieron el itinerario de viaje.---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente y progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Constancia de Residencia
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la adolescente: (se omitió de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 33.693.355, pasaporte N° 161209818, nacido en fecha 08/01/2010, de catorce (14) años de edad, en compañía de su progenitor el ciudadano: FREDY JOSE GUEDEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.316.652, pasaporte N° 148954436. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 18/07/2024, vía terrestre de la población de Zea hasta la ciudad de El Vigía para posterior abordar un Avión desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con destino al Aeropuerto Nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Posteriormente el día 19/07/2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, a las 17:05 hrs con la aerolínea IBERIA, vuelo IB6674 con llegada al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España hora de llegada 07:50 hrs. Retornando el 07/08/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España a las 11:55 hrs con la aerolínea IBERIA, vuelo IB6673 con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y luego vía terrestre hasta la ciudad de Mérida- Venezuela hora de llegada 15:10 hrs; continuando viaje vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2024. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000178
AMMJ/Ramq