REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diez de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000216

SOLICITANTE: ANDREA YOLANDA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.765.706

ABOGADO: Defensor Publico Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-77.644

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185499741, nacido en fecha 20/03/2016, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (SUIZA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: ANDREA YOLANDA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.765.706, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185499741, nacido en fecha 20/03/2016, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistida por el Abogado Defensor Publico Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000216; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. .Se admitió el día 22/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: MARTIN LEONEL CARRERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.475.437, domiciliado en Colombia, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 08/07/2024 a la 01:00 pm.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana ANDREA YOLANDA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.765.706; asistida por el abogado Defensor Público Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-77.644, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185499741, nacido en fecha 20/03/2016, de ocho (08) años de edad. En compañía de los ciudadanos: MARIA HORTENCIA GONZALEZ DE CARRERO y JOSE HIPOLITO CARRERO CARRERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.104.901 y V-8.029.861 abuelos paternos propuestos como testigos. Asi mismo compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MENDOZA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-632.577, Pasaporte N° 162653667 quien es la bisabuela materna y persona con quien viajara el niño. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a los testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por los testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. -------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la bisabuela materna.
5.- Copia fotostática simple del pasaporte de la bisabuela materna.
6.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (SUIZA), al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 185499741, nacido en fecha 20/03/2016, de ocho (08) años de edad., en compañía de su bisabuela materna la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MENDOZA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-632.577, Pasaporte N° 162653667. El itinerario de viaje es el siguiente: Con fecha de salida el día 11/07/2024 por vía terrestre desde la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida hasta Cúcuta, República de Colombia. Luego el día 12/07/2024 por vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, con la aerolínea Avianca en el vuelo AV5227. Ese mismo día abordarán el vuelo UX194 de la aerolínea Air Europa desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. El día 13/07/2024 se trasladarán vía aérea con la aerolínea Air Europa, en el vuelo UX1671 desde Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid hasta el Aeropuerto Zurich de Suiza. Y el retorno está previsto para el día 23/07/2024, con salida desde el Aeropuerto Zurich de Suiza hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España en el vuelo UX1676 de la aerolínea Air Europa. Ese mismo día desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, Colombia. Posteriormente abordarán el vuelo AV5232 de la aerolínea Avianca desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta. Luego por vía terrestre hasta la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000216
AMMJ/Csvm.--