REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000111
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YADIS YIFETH MORENO QUINTERO Y JOSE ERASMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.039.817 y V-9.391.974 debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio del Adolescente: (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-31.911.261, pasaporte N° 166160747, nacido en fecha 14-04-2007 de diecisiete (17) años de edad, quien viajara con la ciudadana YADIS YIFETH MORENO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.039.817 Pasaporte N° 166160789. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 19/07/2024 por vía terrestre desde Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta Cúcuta, Colombia. Posteriormente el día 20/07/2024 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, con la aerolínea Avianca en el vuelo AV 9453. Retornando el día 19/08/2024 por vía terrestre desde Bogotá, Colombia hasta Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JOSE ERASMO RAMIREZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana YADIS YIFETH MORENO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.039.817 Pasaporte N° 166160789. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-31.911.261, pasaporte N° 166160747, nacido en fecha 14-04-2007 de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YADIS YIFETH MORENO QUINTERO Y JOSE ERASMO RAMIREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YADIS YIFETH MORENO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.039.817 Pasaporte N° 166160789, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a COLOMBIA con el Adolescente (se omite de conformidad con el art 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-31.911.261, pasaporte N° 166160747, nacido en fecha 14-04-2007 de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE ERASMO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- V-9.391.974.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2024.------------------------------------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Doce (12) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
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