REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000219

SOLICITANTE: JESSICA PAOLA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.730, Pasaporte N° 182223608

ABOGADOS: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Provisorio Primera, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-53.072 y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensora Pública Primera Auxiliar, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-271.551

NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-36.178.961, Pasaporte N° 183220318, nacido en fecha 03/11/2012, de once (11) años de edad. (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, Pasaporte N° 182221172, nacido en fecha 30/11/2016, de siete (07) años de edad. (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 182221091, nacido en fecha 20/05/2019, de cinco (05) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciséis(16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: JESSICA PAOLA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.730, actuando en representación de mis hijos: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-36.178.961, Pasaporte N° 183220318, nacido en fecha 03/11/2012, de once (11) años de edad. (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, Pasaporte N° 182221172, nacido en fecha 30/11/2016, de siete (07) años de edad. (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 182221091, nacido en fecha 20/05/2019, de cinco (05) años de edad. Debidamente asistida por las Abogados MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Provisorio Primera, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-53.072 y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensora Pública Primera Auxiliar, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-271.551. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000219; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 22/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: OMAR EFRAIN BASTIDAS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-8.374.800, domiciliado en Mérida; Badajoz, calle Sierra de Alburquerque N° 1, planta 02, Puerta C, España, quien es el progenitor de los niños; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 28/06/2024 a la 01:00 pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana JESSICA PAOLA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.730; asistida por las abogados MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Provisorio Primera, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-53.072 y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensora Pública Primera Auxiliar, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-271.551, en su condición de progenitora de los niños OMAR DE JESÚS BASTIDAS TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-36.178.961, Pasaporte N° 183220318, nacido en fecha 03/11/2012, de once (11) años de edad. ANGEL LUCIANO BASTIDAS TORRES, venezolano, Pasaporte N° 182221172, nacido en fecha 30/11/2016, de siete (07) años de edad. MARIANGEL ISABELL BASTIDAS TORRES, venezolana, Pasaporte N° 182221091, nacido en fecha 20/05/2019, de cinco (05) años de edad. En compañía de los ciudadanos: EDENIA ISABEL HERRERA DE BASTIDAS Y ERIKA STEFANIA BASTIDAS HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.011.319 y V-19.503.693 abuela paterna y hermana propuestos como testigos. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a los testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por los testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la bisabuela materna.
5.- Copia fotostática simple del pasaporte de la bisabuela materna.
6.-Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-36.178.961, Pasaporte N° 183220318, nacido en fecha 03/11/2012, de once (11) años de edad. (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, Pasaporte N° 182221172, nacido en fecha 30/11/2016, de siete (07) años de edad. (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 182221091, nacido en fecha 20/05/2019, de cinco (05) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana JESSICA PAOLA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.730, Pasaporte N° 182223608. El itinerario de viaje es el siguiente: Con fecha de salida el día 14/07/2024 por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, del Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, en la aerolínea Conviasa, vuelo comercial N° V0081, con hora de salida 04:25 p.m., hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela, donde pernoctaremos en un hotel de la ciudad hasta el día 16/07/2024, de donde saldremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Aerolínea Turkish Airlines, vuelo comercial N° TK 0224, hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto de Istanbul Airport, Turkiye. El día 17/07/2024 viajaremos desde el Aeropuerto de Instanbul Airport, Turkiye en Aerolínea Turkish Airlines, vuelo comercial N° TK 1857, hasta la llegada al destino en el Aeropuerto de Madrid España Adolfo Suárez Barajas. ---
Y el retorno está previsto para el día 26/07/2024, con salida desde el Aeropuerto de Madrid España Adolfo Suárez Barajas hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España en el vuelo TK 860 de la Aerolínea Turkish Airlines, hasta el destino en el Aeropuerto de Istanbul Airport, Turkiye. Luego, desde el Aeropuerto de Istanbul Airport, Turkiye, vuelo TK 183 de la Aerolínea Turkish Airlines hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía Venezuela. Una vez que retornen a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. -------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO




ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000219