REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 15 de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000106
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS y EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.859.319 y V-16.664.385 debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, Inpreabogado N° 247.539.Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la Adolescente: (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de doce (12) años de edad, quien viajara con la ciudadana GLADYS ELENA HERNANDEZ DE RETEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-6.814.729 Pasaporte N° 170081524.Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 24/07/2024, desde la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre en compañía de su madre la ciudadana ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.859.319 hasta la ciudad de Caracas y de ahí por vía aérea el día 27/07/2024 con la ciudadana GLADYS ELENA HERNANDEZ DE RETEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-6.814.729 Pasaporte N° 170081524, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira, con la aerolínea Copa Airlines en el vuelo CM 249 hasta el Aeropuerto Internacional Tucumen de Panamá. Ese mismo día abordaran el vuelo CM 736 de la aerolínea Copa Airlines desde el Aeropuerto Internacional Tucumen de Panamá hasta el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy de New York. Retornando el día 24/08/2024 desde el Aeropuerto Internacional John F. Kennedy de New York, en el vuelo CM 803 de la aerolínea Copa Airlines hasta el Aeropuerto Internacional Tucumen de Panamá. Ese mismo día abordaran el vuelo CM 259 de la aerolínea Copa Airlines desde el Aeropuerto Internacional Tucumen de Panamá hasta Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela. Posteriormente vía terrestre hasta la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Los progenitores, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de la ciudadana GLADYS ELENA HERNANDEZ DE RETEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-6.814.729 Pasaporte N° 170081524. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de doce (12) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS y EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GLADYS ELENA HERNANDEZ DE RETEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-6.814.729 Pasaporte N° 170081524, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con la Adolescente (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.918.653, pasaporte N° 180626490, nacida en fecha 21-07-2011 de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos ELDAIMAREN ADRIANA HERNANDEZ MATHEUS y EDUARDO JOSE PACHANO CICCALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.859.319 y V-16.664.385.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2024.------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000106
AMMJ/Csvm.-
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