REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-H-2024-000107
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LINDO JUNIOR FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-16.604.620 y HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.395.253, pasaporte N° 191354348; debidamente asistidos por la abogado XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, Inpreabogado N° 247.539. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del adolescente, (se omitió de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 31.887.520, pasaporte N° 191354063, nacido en fecha 28/12/2006, de diecisiete (17) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.395.253, pasaporte N° 191354348. Con el siguiente itinerario de viaje: Saldrán vía Terrestre desde Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida el día 14/08/2024 hasta Cúcuta República de Colombia. Posteriormente el día 15/08/2024 vía Aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza en el vuelo 4193 de la Aerolínea LATAM a las 22:01 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado a las 23:12 hrs. Luego desde el Aeropuerto Internacional el Dorado en el Vuelo 4400 a las 07: 00 am con destino al Aeropuerto Internacional de Miami hora de llegada 11:57 am con la misma Aerolínea. Luego del Aeropuerto Internacional de Miami Estados Unidos a las 19:45 hrs llegando al Aeropuerto Internacional Gen Edward Logan Boston Massachusetts a las 23:22 con la aerolínea Delta Airlines, vuelo 7948. El progenitor, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía su madre la ciudadana HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.395.253, pasaporte N° 191354348. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omitió de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 31.887.520, pasaporte N° 191354063, nacido en fecha 28/12/2006, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LINDO JUNIOR FLORES PEÑA, y HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana HEMBILY KARINA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.395.253, pasaporte N° 191354348, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hijo el Adolescente (se omitió de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 31.887.520, pasaporte N° 191354063, nacido en fecha 28/12/2006, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano LINDO JUNIOR FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-16.604.620. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ----------------------------------------------------------------------------------------------ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000107
AMMJ/Ramq.-