REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000112
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMARBY MARGLELDY DA SILVA GUILLEN Y JOSE ALFREDO CAMACHO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.743.596 y V-17.038.269 debidamente asistidos por el Defensor Público Provisorio Segundo Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio de la Niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° CD580233, nacida en fecha 19-05-2020 de cuatro (04) años de edad, quien viajara con la ciudadana YUSMARBY MARGLELDY DA SILVA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.743.596, Pasaporte N° CB844521.Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 29/07/2024 por vía terrestre desde el sector Rosa Virginia, calle 10, casa N° 3-15, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 30/07/2024 desde el aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, en el vuelo AV9321 de la aerolínea Avianca y el mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el aeropuerto Fort Lauderdale, Estados Unidos con la aerolínea Spirit Airlines en el vuelo NK 400. Retornando el día 20/08/2024 desde el Aeropuerto de Austin por vía aérea hasta el aeropuerto de Miami, Estados Unidos con la aerolínea American en el vuelo AA812. Luego abordaran el vuelo AA915 de la aerolínea American desde el aeropuerto de Miami, Estados Unidos hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, Colombia. Seguidamente por vía terrestre hasta el sector Rosa Virginia, calle 10, casa N° 3-15, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JOSE ALFREDO CAMACHO CONTRERAS, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana YUSMARBY MARGLELDY DA SILVA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.743.596, Pasaporte N° CB844521. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° CD580233, nacida en fecha 19-05-2020 de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMARBY MARGLELDY DA SILVA GUILLEN Y JOSE ALFREDO CAMACHO CONTRERAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YUSMARBY MARGLELDY DA SILVA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.743.596, Pasaporte N° CB844521, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° CD580233, nacida en fecha 19-05-2020 de cuatro (04) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE ALFREDO CAMACHO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-V-17.038.269.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2024.---------------------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. ---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Quince (15) días del mes de julio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000112
AMMJ/Csvm.-
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